...y al final la Constitución de 1978


 La visión que hoy tenemos los españoles de nuestro sistema político no tiene nada que ver con la España de mediados del siglo XX. El final de la guerra fratricida que enfrento a los españoles en la década de los treinta, desemboco en un período autárquico que finalizaría en los años setenta, en concreto en 1975, con la desaparición del Jefe del Estado General Franco. 

Sin embargo, es por pocos conocido que tres años después de finalizar el conflicto, en julio de 1942, se dicta la Ley para la constitución de las Cortes Españolas. Con el objetivo de que el nuevo Estado, según reza su preámbulo, se muestre trasparente hacia sus ciudadanos. Este proceso iniciado con esta norma, finalizaría en 1967 con la Ley Orgánica del Estado que venía a trazar las directrices del incipiente nuevo estado. 

El segundo movimiento que realizaría el General Franco sería entrevistarse en el yate Azor, con el heredero legítimo de la dinastía borbónica Don Juan de Borbón. Con el único propósito de que su primogénito Don Juan Carlos de Borbón estableciera su residencia en España y empezará a establecer relaciones de afecto con los que serían sus súbditos, usado en el sentido medieval del término.  

Esta instauración de la monarquía, que no restauración, como muchos afirman, que supondría regresar al momento anterior al 14-04-1931, iría acompañada de un electo de nuevas instituciones todas ellas basadas en el sistema liberal parlamentario donde las Cortes se mostrarían más independientes del Gobierno, a pesar de que su representación seguiría siendo estamental: iglesia, ejercito y movimiento o partido único. 

La confirmación de que España era un reino no es algo que aparece de repente. La aparición de dos textos jurídicos que podemos considerar fundamentales en este proceso: el Fuero de los Españoles de 1945 y la Ley de Sucesión de 1947, contribuyeron a ello. De manera que, una década después la visión del resto de países de Europa hacia España ya no era la misma que se tenía recién finalizado el conflicto. A este cambio contribuyo de manera importante la aportación del que fuera presidente de Gobierno, Almirante Luis Carrero. 

Este militar y político, admirador del sistema de partidos de Estados Unidos, fue el que convenció al Jefe del Estado de iniciar un cambio dentro del poder ejecutivo y entregar las responsabilidades ministeriales a técnicos. Los Tecnócratas como de forma habitual se les ha conocido basaron su programa en dos fases: la estabilización del endeudamiento y el desarrollo. 

Todo este proceso expuesto, de forma muy amplia, es el que nos llevaría hasta diciembre de 1976 con el referéndum de ratificación de la Ley de Reforma Política aprobada por las Cortes Generales. Y, a la posterior celebración, en junio de 1977, de las primeras elecciones democráticas. 

Estas primera Cortes Generales fueron las encargadas de redactar nuestra actual Constitución de 1978, aprobada por la Cortes Generales el 31-10-1978, y ratificada en referéndum por el pueblo español el día 6 de diciembre de 1978. Fecha que se considera que es su aniversario. Aunque, en mi opinión, el texto supremo del Ordenamiento Jurídico Español nació el 29 de diciembre de 1978 que es cuando entró efectivamente en vigor. 

Nuestra norma fundamental hasta el momento sólo ha sufrido dos reformas. La primera de ellas en 1992, para incluir el sufragio pasivo para el conjunto de los españoles, con independencia de su nacionalidad. Y la que se llevó a cabo en 2011 para establecer nuevos principios de estabilidad presupuestaria. 

En mi opinión, el texto debería ser revisado en aquellos extremos que la ciudadanía considere que deben adaptarse por ser obsoletos o porque se necesita de una regulación distinta a la que considero en su momento el legislador. No se debe tener miedo a una reforma siempre que está sea favorable al bien general.  

El peligro que puede conllevar es el uso abusivo que se pueda hacer de las instituciones y normas reguladas. Lo estamos viendo con la paralización de la renovación del Consejo General del Poder Judicial. En el caso omiso al precepto del artículo 9, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, con la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual. En el mal uso que se realiza del artículo 86, que regula los Decretos-Ley. En la falta de criterio respecto a las competencias delegadas en la Comunidades Autónomas, asunto COVID. En la miscelánea de los textos normativos que se publican, se legisla para un asunto determinado y se entremezclan asuntos que nada tienen que ver con el fin del documento legislativo. 

Pero, sobre todo, lo que más nos debe preocupar es la ausencia de separación de poderes, así como, el abuso del estado de derecho en beneficio de grupos determinados de ciudadanos.  

Cuestiones complejas que en algún momento deberán afrontarse. Hasta entonces.

¡¡Feliz día de la Constitución!! 

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