¿Qué hacer cuándo no podemos pagar la hipoteca?
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La época de bonanza financiera que vivimos hasta mediados de 2007 vinculo
a demasiadas familias con las entidades bancarias. Préstamos para consumo baratos,
tarjetas de crédito (sistema revolving), préstamos hipotecarios fáciles… Toda
una serie de productos financieros con consecuencias dramáticas como hemos podido
ver.
Si nos centramos en los títulos estrella, las hipotecas, observamos como
estas han supuesto un verdadero calvario para prestamistas con la creación de
sus “bancos malos” para presentar un balance de resultados saneado en sus Juntas
de accionistas, así como para los prestatarios que tenían que seguir haciendo frente
a una cuota que cada vez se hacía más pesada.
Frente a esta losa financiera que supone no poder pagar la hipoteca,
¿qué se puede hacer?
A pesar de que en un primer
momento se podía solicitar a la entidad prestamista una moratoria para
paralizar, esperando mejores vientos, el pago del préstamo, ésta posibilidad ya
finalizó. En la actualidad sólo nos queda el cumplimiento del código de buenas
prácticas bancarias, por el que es posible fijar medidas de aplazamiento y
reducción de deudas o incluso la dación en pago, siempre que se cumplan ciertos
requisitos.
Para el supuesto de reestructuración de la deuda o lo que es lo mismo,
rebajar la cuota con modificación de plazos y tipos de interés. Los requisitos
que se deben cumplir son que:
-
La hipoteca debe financiar la vivienda habitual.
-
La cuota sea superior al 50% de los ingresos de la unidad familiar.
- El precio de la vivienda no debe exceder del precio medio por m2 para
vivienda libre.
-
Los ingresos de la unidad familiar deben ser inferiores a tres veces el
IPREM
-
Se haya incrementado del esfuerzo para poder realizar el pago de las
cuotas en los últimos años.
Si
los requisitos anteriores, además están agravados por otras circunstancias; ningún
miembro de la unidad familiar puede tener otros recursos que permitan pagar la
deuda, la vivienda sea la única garantía del préstamo, cuando el inmueble
hipotecado es la única vivienda propiedad de los deudores, si el préstamo se
pidió exclusivamente para financiar la vivienda. que estos pidieran el crédito para financiar
su compra. Será la entidad bancaria la que podrá condonar parte de la deuda.
Figura que conocemos como “Quita.”
Por
último, al consumidor prestatario sólo le queda optar por la Dación en pago. En
este supuesto, también le corresponde al banco la decisión de aceptar quedarse
con la vivienda para saldar la deuda. Reintegrando al deudor el importe que
exceda del valor de venta del inmueble después de saldar la obligación contraída
con la entidad bancaria.
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