¿Qué hacer cuándo no podemos pagar la hipoteca?

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La época de bonanza financiera que vivimos hasta mediados de 2007 vinculo a demasiadas familias con las entidades bancarias. Préstamos para consumo baratos, tarjetas de crédito (sistema revolving), préstamos hipotecarios fáciles… Toda una serie de productos financieros con consecuencias dramáticas como hemos podido ver.

Si nos centramos en los títulos estrella, las hipotecas, observamos como estas han supuesto un verdadero calvario para prestamistas con la creación de sus “bancos malos” para presentar un balance de resultados saneado en sus Juntas de accionistas, así como para los prestatarios que tenían que seguir haciendo frente a una cuota que cada vez se hacía más pesada.

Frente a esta losa financiera que supone no poder pagar la hipoteca, ¿qué se puede hacer?

A pesar de que en un  primer momento se podía solicitar a la entidad prestamista una moratoria para paralizar, esperando mejores vientos, el pago del préstamo, ésta posibilidad ya finalizó. En la actualidad sólo nos queda el cumplimiento del código de buenas prácticas bancarias, por el que es posible fijar medidas de aplazamiento y reducción de deudas o incluso la dación en pago, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Para el supuesto de reestructuración de la deuda o lo que es lo mismo, rebajar la cuota con modificación de plazos y tipos de interés. Los requisitos que se deben cumplir son que:

-      La hipoteca debe financiar la vivienda habitual.

-      La cuota sea superior al 50% de los ingresos de la unidad familiar.

-  El precio de la vivienda no debe exceder del precio medio por m2 para vivienda libre.

-      Los ingresos de la unidad familiar deben ser inferiores a tres veces el IPREM

-      Se haya incrementado del esfuerzo para poder realizar el pago de las cuotas en los últimos años.

 

Si los requisitos anteriores, además están agravados por otras circunstancias; ningún miembro de la unidad familiar puede tener otros recursos que permitan pagar la deuda, la vivienda sea la única garantía del préstamo, cuando el inmueble hipotecado es la única vivienda propiedad de los deudores, si el préstamo se pidió exclusivamente para financiar la vivienda.  que estos pidieran el crédito para financiar su compra. Será la entidad bancaria la que podrá condonar parte de la deuda. Figura que conocemos como “Quita.”

Por último, al consumidor prestatario sólo le queda optar por la Dación en pago. En este supuesto, también le corresponde al banco la decisión de aceptar quedarse con la vivienda para saldar la deuda. Reintegrando al deudor el importe que exceda del valor de venta del inmueble después de saldar la obligación contraída con la entidad bancaria.

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