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Mostrando entradas de marzo, 2023

¿Qué es la prejudicialidad civil?

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                                                   Imagen de https://ao2011actividadesdeeducarte.blogspot.com Las cuestiones prejudiciales están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) en los artículos 40 a 43. En concreto la prejudicialidad civil, objeto de este artículo, la encontramos en el artículo 43 que dice: “Cuando para resolver sobre el objeto de un litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de Autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante Auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudi...

¿Cómo liquidamos un Régimen Económico Matrimonial?

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                                             Imagen de https://www.white-baos.com Desde el punto de vista procesal, el procedimiento para la liquidación de un régimen económico matrimonial se encuentra regulado en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) ¿Cuál es su ámbito de aplicación? El que comprende cualquier régimen económico, bien por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, dónde exista una masa común de bienes y derechos, sujetas a cargas y obligaciones. Se exceptúan de esta normativa procesal los convenios de mutuo acuerdo entre cónyuges. ¿Qué órgano es competente para conocer de la liquidación de un régimen económico matrimonial? Lo será el Juzgado de Primera Instancia que conozca de la disolución del régimen económico, o que conozca de un proceso de la nulidad, separación o divorcio. ¿A quién le correspon...

¿Qué tengo que hacer con el parte de baja médica a partir del próximo mes?

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Imagen de www.tododisca.com  El próximo mes de abril entrará en vigor el Real Decreto 1060/2022, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Se modifican concretamente tres preceptos del Real Decreto 625/2014, el resto del texto continua vigente. El primero de ellos, el apartado tercero del artículo 2. También el apartado tercero del artículo 6. Y, por último, se redacta de nuevo el artículo 7. El artículo 2 de la norma hace referencia a las declaraciones médicas de baja y confirmación de baja en los procesos de incapacidad temporal (en adelante IT). Establece la existencia de cuatro grupos de procesos que van en función de la duración que la baja que estime el facultativo que lo emite. ¿De qué grupos se trata? a)    Duración inferior a cinco días. El médico emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto. b)   Duración entre...