¿Cómo liquidamos un Régimen Económico Matrimonial?
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Desde el punto de vista
procesal, el procedimiento para la liquidación de un régimen económico matrimonial
se encuentra regulado en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil (en adelante LEC)
¿Cuál es su ámbito de aplicación?
El que comprende cualquier
régimen económico, bien por capitulaciones matrimoniales o por disposición
legal, dónde exista una masa común de bienes y derechos, sujetas a cargas y
obligaciones. Se exceptúan de esta normativa procesal los convenios de mutuo
acuerdo entre cónyuges.
¿Qué órgano es competente
para conocer de la liquidación de un régimen económico matrimonial?
Lo será el Juzgado de Primera
Instancia que conozca de la disolución del régimen económico, o que conozca de
un proceso de la nulidad, separación o divorcio.
¿A quién le corresponde
solicitar el inventario de bienes y derechos?
Podrá optar por solicitar la
formación de inventario cualquiera de los dos cónyuges. La solicitud debe ir
acompañada de un propuesta en la que figure el activo (lo que tenemos) y el
pasivo (lo que debemos), que deben constituir el inventario, acompañada de la
documentación que los justifique.
Al Letrado de la
Administración de Justicia (en adelante LAJ) le corresponde fijar el día y hora
para proceder a la formación del inventario. Llegada la fecha se levanta acta y
se da por concluido el procedimiento.
¿Qué sucede si uno de los
cónyuges no se presenta o surge controversia con la propuesta de inventario?
En primer lugar, la no
presentación supone que se está conforme con la propuesta de inventario
presentada. Si se suscitará controversia acerca de la inclusión o no de algún
bien o derecho, así como, de su importe. El LAJ lo reflejará en el acta y
citará a los interesados a una vista donde una sentencia resolverá las
cuestiones en litigio.
¿Cómo se desarrolla la
liquidación?
Una vez se haya concluido el
inventario y disuelto el régimen económico, cualquier cónyuge podrá pedir su
liquidación. Esta petición irá acompañada de una propuesta de liquidación que
contenga las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge.
Corresponde al LAJ su admisión
y citar a las partes para llegar a un acuerdo, de no existir este se nombrará a
un contador para que realice las operaciones divisorias correspondientes.
La última tramo del
procedimiento lo constituye la liquidación del régimen de participación, que
comprende aquellos bienes y derechos que cada cónyuge aportó al régimen
económico matrimonial con carácter previo a su constitución.
Este régimen de
participación no podrá solicitarse hasta que no exista firmeza en la resolución
que pone fin al régimen económico. Así mismo, deberá ir acompañada de una
propuesta de liquidación que contenga una estimación del patrimonio inicial y
final de cada cónyuge. Como hemos visto desde el inicio del procedimiento será
el LAJ el que cite a los cónyuges para alcanzar un acuerdo, en caso de no
existir, se les citará a una vista para la celebración de un Juicio Verbal donde
se resolverá el patrimonio que corresponde a cada uno, y la cantidad que deberá
satisfacer el cónyuge que haya experimentado un mayor incremento de patrimonio
respecto del otro.
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