¿Cómo liquidamos un Régimen Económico Matrimonial?

 

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Desde el punto de vista procesal, el procedimiento para la liquidación de un régimen económico matrimonial se encuentra regulado en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC)

¿Cuál es su ámbito de aplicación?

El que comprende cualquier régimen económico, bien por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, dónde exista una masa común de bienes y derechos, sujetas a cargas y obligaciones. Se exceptúan de esta normativa procesal los convenios de mutuo acuerdo entre cónyuges.

¿Qué órgano es competente para conocer de la liquidación de un régimen económico matrimonial?

Lo será el Juzgado de Primera Instancia que conozca de la disolución del régimen económico, o que conozca de un proceso de la nulidad, separación o divorcio.

¿A quién le corresponde solicitar el inventario de bienes y derechos?

Podrá optar por solicitar la formación de inventario cualquiera de los dos cónyuges. La solicitud debe ir acompañada de un propuesta en la que figure el activo (lo que tenemos) y el pasivo (lo que debemos), que deben constituir el inventario, acompañada de la documentación que los justifique.

Al Letrado de la Administración de Justicia (en adelante LAJ) le corresponde fijar el día y hora para proceder a la formación del inventario. Llegada la fecha se levanta acta y se da por concluido el procedimiento.

¿Qué sucede si uno de los cónyuges no se presenta o surge controversia con la propuesta de inventario?

En primer lugar, la no presentación supone que se está conforme con la propuesta de inventario presentada. Si se suscitará controversia acerca de la inclusión o no de algún bien o derecho, así como, de su importe. El LAJ lo reflejará en el acta y citará a los interesados a una vista donde una sentencia resolverá las cuestiones en litigio.

¿Cómo se desarrolla la liquidación?

Una vez se haya concluido el inventario y disuelto el régimen económico, cualquier cónyuge podrá pedir su liquidación. Esta petición irá acompañada de una propuesta de liquidación que contenga las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge.

Corresponde al LAJ su admisión y citar a las partes para llegar a un acuerdo, de no existir este se nombrará a un contador para que realice las operaciones divisorias correspondientes.

La última tramo del procedimiento lo constituye la liquidación del régimen de participación, que comprende aquellos bienes y derechos que cada cónyuge aportó al régimen económico matrimonial con carácter previo a su constitución.

Este régimen de participación no podrá solicitarse hasta que no exista firmeza en la resolución que pone fin al régimen económico. Así mismo, deberá ir acompañada de una propuesta de liquidación que contenga una estimación del patrimonio inicial y final de cada cónyuge. Como hemos visto desde el inicio del procedimiento será el LAJ el que cite a los cónyuges para alcanzar un acuerdo, en caso de no existir, se les citará a una vista para la celebración de un Juicio Verbal donde se resolverá el patrimonio que corresponde a cada uno, y la cantidad que deberá satisfacer el cónyuge que haya experimentado un mayor incremento de patrimonio respecto del otro.

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