¿Qué tengo que hacer con el parte de baja médica a partir del próximo mes?
El próximo mes de abril
entrará en vigor el Real Decreto 1060/2022, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Se modifican concretamente tres
preceptos del Real Decreto 625/2014, el resto del texto continua vigente. El
primero de ellos, el apartado tercero del artículo 2. También el apartado
tercero del artículo 6. Y, por último, se redacta de nuevo el artículo 7.
El artículo 2 de la norma
hace referencia a las declaraciones médicas de baja y confirmación de baja en
los procesos de incapacidad temporal (en adelante IT). Establece la existencia
de cuatro grupos de procesos que van en función de la duración que la baja que estime
el facultativo que lo emite.
¿De qué grupos se trata?
a) Duración
inferior a cinco días.
El médico
emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto.
b) Duración
entre cinco y treinta días.
El
médico indicará en el parte de baja la fecha de revisión que no podrá exceder de
los 7 días posteriores a la baja. En el momento de la revisión se extenderá el
alta o bien el parte de confirmación de baja, estableciendo la próxima revisión
en un plazo inferior a los 14 días.
c) Duración
entre treinta y uno y sesenta días.
En
este tipo de procesos se tiene en cuenta el mismo trámite anterior con la
salvedad de que a partir de la segunda revisión y mientras dure el proceso el plazo
para las revisiones posteriores no podrá superar los 28 días.
d) Duración
superior a sesenta y un días.
El
médico indicará en el parte de baja la fecha de revisión que no podrá exceder de
los 14 días posteriores a la baja. En el momento de la revisión se extenderá el
alta, en su caso, o bien el parte de confirmación de baja, estableciendo la
próxima revisión en un plazo inferior a los 31 días.
En
todos los procesos el facultativo deberá ser un profesional médico del servicio
público de salud, empresa colaboradora o mutua profesional. Y, los días serán
siempre naturales contando sábados, domingos y festivos.
En
cuanto al artículo 6, que trata de las propuestas médicas formuladas por las
mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes. Se faculta a éstas
para que ante la falta de resolución y notificación de la propuesta de alta
dentro de los cinco días siguientes a ésta pueda ser solicitada directamente al
Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS)
Para
terminar, señalar algunos aspectos generales de la nueva redacción del artículo
7 del R.D 625/2014:
1. Como
venía ocurriendo, el médico entregará copia de los partes de baja, confirmación
y alta IT a la persona trabajadora. Como ya venía ocurriendo.
2. El
INSS comunicará a las empresas los datos “de carácter meramente administrativo”,
relativos a los partes cómo máximo el primer día hábil siguiente a su
recepción. Este apartado supone una novedad. Sin embargo, no lo es el que las
empresas tramiten a través del sistema RED, de forma inmediata o con el plazo
de tres días hábiles los datos relativos a la situación de la persona
trabajadora.
3. Cuando
el proceso de baja IT finalice con la expedición del alta por el inspector médico
del INSS, éste dará traslada inmediatamente o en su caso el primer día hábil
siguiente al servicio público de salud y a la mutua.
También
será el inspector médico quién expedida la baja si dentro de los 180 días
siguientes al alta, la persona trabajadora se encontrase en la misma o similar
patología.
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