¿Qué tengo que hacer con el parte de baja médica a partir del próximo mes?

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El próximo mes de abril entrará en vigor el Real Decreto 1060/2022, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Se modifican concretamente tres preceptos del Real Decreto 625/2014, el resto del texto continua vigente. El primero de ellos, el apartado tercero del artículo 2. También el apartado tercero del artículo 6. Y, por último, se redacta de nuevo el artículo 7.

El artículo 2 de la norma hace referencia a las declaraciones médicas de baja y confirmación de baja en los procesos de incapacidad temporal (en adelante IT). Establece la existencia de cuatro grupos de procesos que van en función de la duración que la baja que estime el facultativo que lo emite.

¿De qué grupos se trata?

a)   Duración inferior a cinco días.

El médico emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto.

b)  Duración entre cinco y treinta días.

El médico indicará en el parte de baja la fecha de revisión que no podrá exceder de los 7 días posteriores a la baja. En el momento de la revisión se extenderá el alta o bien el parte de confirmación de baja, estableciendo la próxima revisión en un plazo inferior a los 14 días.

c)   Duración entre treinta y uno y sesenta días.

En este tipo de procesos se tiene en cuenta el mismo trámite anterior con la salvedad de que a partir de la segunda revisión y mientras dure el proceso el plazo para las revisiones posteriores no podrá superar los 28 días.

d)  Duración superior a sesenta y un días.

El médico indicará en el parte de baja la fecha de revisión que no podrá exceder de los 14 días posteriores a la baja. En el momento de la revisión se extenderá el alta, en su caso, o bien el parte de confirmación de baja, estableciendo la próxima revisión en un plazo inferior a los 31 días.

En todos los procesos el facultativo deberá ser un profesional médico del servicio público de salud, empresa colaboradora o mutua profesional. Y, los días serán siempre naturales contando sábados, domingos y festivos.

En cuanto al artículo 6, que trata de las propuestas médicas formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes. Se faculta a éstas para que ante la falta de resolución y notificación de la propuesta de alta dentro de los cinco días siguientes a ésta pueda ser solicitada directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS)

Para terminar, señalar algunos aspectos generales de la nueva redacción del artículo 7 del R.D 625/2014:

1.   Como venía ocurriendo, el médico entregará copia de los partes de baja, confirmación y alta IT a la persona trabajadora. Como ya venía ocurriendo.

2.   El INSS comunicará a las empresas los datos “de carácter meramente administrativo”, relativos a los partes cómo máximo el primer día hábil siguiente a su recepción. Este apartado supone una novedad. Sin embargo, no lo es el que las empresas tramiten a través del sistema RED, de forma inmediata o con el plazo de tres días hábiles los datos relativos a la situación de la persona trabajadora.

3.   Cuando el proceso de baja IT finalice con la expedición del alta por el inspector médico del INSS, éste dará traslada inmediatamente o en su caso el primer día hábil siguiente al servicio público de salud y a la mutua.

También será el inspector médico quién expedida la baja si dentro de los 180 días siguientes al alta, la persona trabajadora se encontrase en la misma o similar patología.

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