El Ministerio fiscal y la legalidad.

La CE de 1978 regula, en su artículo 124, el Ministerio Fiscal. Afirma que su misión es la promoción de la justicia en defensa de la legalidad, derechos de los ciudadanos y la independencia de los Tribunales, en la búsqueda del interés social. 
La propuesta de candidato corresponde al Ejecutivo, y su nombramiento al Rey. El Consejo General del Poder Judicial deberá manifestar su opinión al respecto, oído, dice el texto constitucional. Acerca de esta última premisa, cuándo existen opiniones opuestas al nombramiento del Fiscal, ¿no deberían ser escuchadas?...
Varios autores constitucionalistas afirman que el Ministerio Fiscal viene a ser como la personalidad del Estado en el escenario jurídico. Exigiendo a Jueces y Tribunales el cumplimiento de la Ley. De acuerdo con esto, ¿no deja de ser chocante que un exmiembro de Gobierno sea propuesto a tan digno cargo?...
La separación de poderes es una de las bases del sistema democrático. Soy de la opinión que deberíamos ser más exhaustivos en estos casos.

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