No estoy conforme con el testamento, ¿cómo puedo impugnarlo?

 

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El testamento es el acto más personalísimo que existe. Sin embargo, puede suceder que la persona llamada a heredar no este de acuerdo con la voluntad del causante. Ante esta situación, no cualquier persona puede iniciar este proceso. Se requiere que exista un interés legítimo.

¿Quiénes ostentaran legitimación?

  • La legitimación activa: Herederos forzosos (legitimarios), herederos instituidos en un testamento anterior que se verían beneficiados si el actual se anula, y legatarios con derechos afectados.

  • La legitimación pasiva: Se debe demandar a todos los herederos y legatarios nombrados en el testamento impugnado, así como a los albaceas si los hubiera.

¿Qué plazo de prescripción existe?

A pesar del debate doctrinal existente, acerca de si el plazo es de 5 años, prescripción de acciones personales o de 4 años, plazo de nulidad de los contratos, la jurisprudencia mayoritaria suele aplicar el primero de ellos, computándose desde la muerte del testador o desde que se tiene conocimiento del contenido del testamento.

¿Cuáles son las causas de impugnación?

Para que un tribunal declare la nulidad total o parcial, debe concurrir una de estas causas:

A. Falta de Capacidad Mental

Es la causa más común y compleja de probar. Se debe demostrar que en el momento preciso del otorgamiento, el testador no podía conformar o expresar su voluntad conforme al art. 663 CC. Hay que tener en cuenta que la capacidad se presume, por lo tanto se requiere prueba pericial médica contundente que destruya la presunción de capacidad expresada por el Notario.

B. Vicios del Consentimiento

El testamento es nulo cuando se otorgó bajo:

  • Violencia o Intimidación: Coacción física o moral.

  • Dolo: Engaño grave para que el testador disponga de forma distinta a su voluntad real.

C. Defectos de Forma

Como acto formal y solemne, el testamento debe cumplir con las solemnidades legales pertinentes. La falta de firma, ausencia de testigos cuando son preceptivos, identificación incorrecta del testador, conlleva su nulidad.

D. Preterición

Ocurre cuando el testador olvida, de forma intencionada o no, a un heredero forzoso en el testamento. Puede ser:

  • Preterición errónea: Si se olvidó de todos los hijos, supondría la anulación de las disposiciones patrimoniales.

  • Preterición intencional: Cuando el heredero preterido tiene derecho a su legítima estricta y no aparece en el testamento.

E. Desheredación Injusta

Sucede cuando el testador deshereda a un legitimario sin que concurra una de las causas tasadas de los artículos 852 a 855 CC, o bien, si la causa alegada es falsa.

Para una aclaración más personalizada contacta con nuestro despacho JP ABOGADOS a través del correo pastorcoll@icav.es, o bien, nuestro teléfono 691666416

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