Artículo 701 del Código Civil.
Los legisladores que elaboraron nuestro código civil en 1889 posiblemente no tendrían más alcance que el que les daba la sociedad en aquellos años. Sin embargo, los hechos que sucedieron a finales del siglo XIX cambiarían la forma de pensar de estos políticos. La desaparición de las tierras de ultramar y la pérdida creciente de valores y de recursos era algo con lo que seguro no contarían.
A pesar de ello, nos llama la atencion la estructuración de este texto normativo que contemplaba ampliamente los negocios jurídicos del momento, las relaciones personales y las obligaciones y contratos a los que la sociedad de la última década del siglo estaba aconstumbrada.
Ese es el caso de su artículo 701, renacido a nuestra época actual, principios del siglo XXI. Que establece que se podrá otorgar testamento abierto, en caso de epidemia, ante tres testigos que tengana más de diciséis años. No siendo necesaria la presencia de Notario.
Como están las cosas, no está de más dar a conocer este precepto los sanitarios y miembros del ejército y fuerzas de seguridad del Estado. Que se enfrentan a diario a situaciones que, debido a las limitaciones a las que estamos sometidos, pueden requerir la garantía de una transmisión de bienes y derechos del finado para después de su desaparición.
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