El Fondo de Reserva en la Propiedad Horizontal.
Se trata de una figura, habitualmente, desconocida para las comunidades de propietarios, y que la Ley de Propiedad Horizontal incluyo en su articulado desde1999.
El artículo 9.1.f) de la ley, hace referencia a cuál debe ser el destino de este fondo al indicar que deberá ocuparse de las obras de conservación, reparación y rehabilitación de la finca. A pesar de que también abre la posibilidad a que pueda servir para la suscripción de un contrato de seguro que sirva para cubrir los daños causados en la finca, o para la firma de un contrato de mantenimiento del edificio y sus instalaciones. Para saber si el seguro es obligatorio a nivel autonómico habrá que ver su legislación propia. En el caso de la Comunidad Valenciana sí que lo es. Esta regulación la podemos encontrar en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda. Concretamente en su artículo 30
La Disposición Adicional Primera de la Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, señala que el fondo de reserva debe constituirse al aprobar el presupuesto ordinario de la comunidad. En un primer momento, hablamos de 1999, la cantidad que se recomendaba destinar a cubrir el fondo no tenía que ser inferior al 2,5% del presupuesto. En la actualidad, según establece el artículo 9, la constitución del fondo de reserva supone una cantidad no inferior al 10% del presupuesto anual ordinario de la comunidad de propietarios.
Es importante indicar que la asignación al fondo de reserva no podrá ser inferior al mínimo que establece el artículo 9 durante todo el ejercicio económico, y que en el supuesto de haber utilizado parte de esta dotación deberá ser repuesta al inicio del siguiente ejercicio de acuerdo con el presupuesto que en su momento apruebe la comunidad.
Como podemos deducir de lo dicho, la existencia de un presupuesto a inicio del ejercicio que refleje además de los gastos ordinarios por suministros; agua, electricidad, tasas residuos, etc, los posibles desembolsos extraordinarios que puedan darse es fundamental para una adecuada gestión de la finca.
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