Los empleados de hogar: su régimen especial.
Los empleados o empleadas
de hogar, sólo utilizaré esta forma de géner son esas personas, en la mayoría
imprescindibles, que requerían regular su situación frente a la Seguridad
Social. Así desde 2013, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de
Empleados de Hogar gozan de una protección que los iguala, de una forma u otra,
al resto de regímenes sociales de nuestro país.
Establece esta
normativa, como excepción, que el empleado de hogar que realice menos de 60 horas
mensuales con un mismo empleador será el mismo quién formule su afiliación y
sus variaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (en
adelante TGSS), siempre que medie un acuerdo previo con el empleador. Quién deberá
firmar también éstas. Siendo el empleado el sujeto pasivo de la obligación de
cotizar en su totalidad; tanto su aportación como la de la parte
correspondiente al empleador.
Cuando la jornada
semanal, generalmente empleados de hogar internos, sea de 40 horas, la base de
cotización no podrá ser inferior a la establecida en los tramos fijados por la
TGSS. Respetando siempre el salario mínimo interprofesional mensual aprobado
por el Gobierno, y teniendo en cuenta la parte proporcional de las pagas
extraordinarias que le correspondan por derecho al empleado. En empleados
contratados bajo esta modalidad, el sujeto responsable de cotizar será, cómo en
el régimen general, el empleador.
En este Régimen de
Empleados de Hogar, es muy frecuente la contratación parcial. Empleados que son
contratados para realizar un número determinado de horas al día en diferentes
empleadores. En este supuesto, el precio por hora debe incluir todos los
conceptos retributivos, y la base de cotización será acorde con el tramo
correspondiente.
En cualquier cuándo a
la TGSS no le conste que la retribución pactada sea por hora o mensual, la considerará
mensual. Sin perjuicio que ulteriormente el empleador pueda demostrar que la
retribución es distinta a la considerada por el organismo recaudador.
La escala de las bases
de cotización por contingencias comunes y profesionales que afecta a este régimen
especial comprende diez tramos, desde el primero de ellos en el que se fija una
retribución menor de 259€, correspondiente una base de cotización de 222€.
Hasta la máxima fijada en una retribución superior a los 1.388,01 €, y a la que
corresponde una base de cotización mensual que coincidirá con el bruto del
devengado.
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