¿Cuáles son las novedades de la Ley sobre Tráfico?


La última modificación legislativa del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LT), aprobada días antes de la Navidad pasada entró en vigor ayer lunes día 21-03-2022

Las principales incorporaciones de esta última modificación del texto normativo, además del aumento de la pérdida de puntos por la comisión de infracciones ya previstas, se centran en la incorporación de los vehículos de movilidad personal, la posibilidad de acreditar el permiso de conducir en soporte digital a través de la aplicación del Ministerio del Interior-Dirección General de Tráfico (app MIDGT), y la utilización de los paneles de mensaje variable para dar órdenes e instrucciones para regular el tráfico, aspecto este último que ya se venía realizando pero que ha quedado ahora expresado en el artículo 56 de la LT, al incluir el uso de las lenguas oficiales de las distintas Comunidades Autónomas.

Como novedad, también, el artículo 13.3 de la LT, ha introducido el siguiente párrafo de interés para usuarios de motocicletas y ciclomotores: “(…) la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción.” Quedan fuera de este precepto las bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal. Se desconoce si es fruto del olvido del legislador o que no se ha querido regular por los motivos que sean. Lo cierto es que sería importante su revisión ya que estos vehículos tienen un uso diario importante, tanto personal como profesionalmente.

La Dirección General de Tráfico (en adelante DGT) considera que un vehículo es de movilidad personal cuándo está diseñado con una o más ruedas, circula a una velocidad máxima entre los 6 y los 25 Km/h, propulsado por un motor eléctrico y que está dotado de una única plaza. Este tipo de vehículos tienen prohibido circular por autovías y autopistas. No podrán circular por las aceras, al igual que las bicicletas y ciclos. Y, su conductor deberá utilizar un casco de protección.

El artículo 59 de la LT, incorpora en su punto 1 el siguiente párrafo: “La tenencia de autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.” De este modo, se facilita al conductor su presentación a requerimiento de la autoridad mostrando la app de su dispositivo móvil. Elemento que, por lo habitual, siempre llevamos encima.

Por lo que respecta a las sanciones, estas son las que se han visto afectadas con la nueva modificación:

-  - Sujetar dispositivos de telefonía móvil con la mano mientras se conduce, supondrá una pérdida de 6 puntos.

-         - No hacer uso adecuado del cinturón de seguridad, sistemas de seguridad infantil y demás elementos de protección, supondrá una pérdida de 4 puntos.

-       - Se suprime la posibilidad que existía de rebasar 20 Km/h los límites de velocidad al adelantar a otros vehículos.

-    - Los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0.0

-   - Se prohíbe, en vías con dos o más carriles en el mismo sentido, cambiar por completo de carril cuando se adelanten bicicletas o ciclomotores.

El adelantamiento de ciclistas sin dejar la separación mínima de 1,5 metros, supondrá la pérdida de 6 puntos.

También está prohibido estacionar en carril bici o en vía ciclista.

-    - Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, supondrá la pérdida de 6 puntos y la sanción de 500 euros.

Ante la pérdida de puntos, ¿cómo podemos recuperarlos? La última modificación del texto normativo unifica en dos años el plazo que deberá transcurrir, sin cometer ninguna infracción que suponga detracción de puntos, para que el conductor recupere su dotación de puntos inicial. En este sentido, también está previsto que una Orden Ministerial desarrolle los requisitos necesarios para poder recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente.

Por último, otras novedades que refleja la modificación que entró ayer en vigor, de menor calado pero que también afectan a los conductores en su día a día son:

-       - No respetar las restricciones de circulación de las Zonas de Bajas Emisiones (en adelante ZBE), supondrá una infracción de 200 euros.

- Están obligados a establecer ZBE antes del 01-01-2023, de acuerdo con la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, los municipios de más de 50.000 habitantes.

-       - Realizar fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir (utilizando dispositivos de intercomunicación), supondrá una infracción de 500 euros, así como, la suspensión de un plazo de seis meses para presentarse de nuevo.

-     -Utilización del alcoholímetro anti arranque (conocido como alcoholock), obligatorio a partir del 06-07-2022, en vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera.

El Reglamento (UE) 2019/2144, vino a establecer la obligación de los estados miembros de actualizar su legislación para incorporar la obligación a llevar este interfaz los vehículos homologados a partir de julio de 2022, y los matriculados nuevos a partir de 06-07-2024

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