El usufructo.
El usufructo es un derecho real que permite al usufructuario usar y disfrutar de bienes ajenos a él, que no pertenecen a su propiedad, con la única obligación de conservar su sustancia y forma, salvo que en la constitución del mismo se estipule una cuestión distinta.
Clasificaremos
el usufructo desde tres ámbitos distintos, por su forma de constitución, el
objeto sobre el que recae y su duración.
La
constitución del usufructo puede darse por ley, por voluntad de los particulares
y por prescripción adquisitiva o usucapión. El usufructo constituido por
disposición legal es el del cónyuge viudo. En éste, el cónyuge supérstite, no separado
legalmente o de hecho, tendrá derecho a recibir como legítima:
- - El
usufructo del tercio de mejora, concurriendo a la herencia con hijos y
descendientes.
- - El
usufructo de la mitad de la herencia, si no existen hijos o descendientes, existiendo
sólo ascendientes.
- - El
usufructo de dos tercios de la herencia, cuándo no concurren ningún legitimario
a la misma.
La
voluntad de los particulares se manifiesta a través de un acuerdo entre los
interesados. Pacto que admitirá dos modalidades: inter vivos y mortis causa.
El primero supone un acuerdo realizado en vida por los particulares (un
interesado adquiere un inmueble y realiza un usufructo del que se beneficia otro
interesado). El testamento que manifiesta la voluntad del testador, supone un acuerdo
mortis causa que abre el usufructo
(el causante deja la nuda propiedad a sus hijos y al cónyuge viudo le deja el
usufructo)
El
último tipo de usufructo según la forma de su constitución es la prescripción.
Supone la transformación de un estado de hecho en un derecho por el transcurso
del tiempo.
De
acuerdo con su objeto, el usufructo se puede constituir sobre bienes
materiales, muebles e inmuebles, así
como sobre derechos. En todo caso puede recaer sobre toda la cosa, una parte de
ella o en una cuota proindiviso, al pertenecer la propiedad a varias personas.
¿Sobre qué bienes materiales se podrán constituir? Aquellos que sin consumirse
se deterioran con el paso del tiempo (una estatua o una obra de arte), aquellos
de los que se puede servir el usufructuario (cantidad de dinero), y, de forma
más residual, sobre montes, plantaciones arbóreas y ganados. Referencias que
hace el Código Civil por su carácter decimonónico. En cuando a la constitución
del usufructo de un derecho, este recae sobre los beneficios o utilidades que
le aporte al usufructuario (derecho de crédito). La única excepción es que no
recaiga sobre derechos personalísimos o intrasmisibles.
El
usufructo nunca puede ser indefinido, tiene que tener una duración determinada.
Si no existe ningún pacto que se oponga, se considera que es de carácter
vitalicio. En todo caso, ¿Cuándo se dará la extinción del usufructo? En primer
lugar, por la muerte del usufructuario. Por la expiración del plazo por el que
se constituyó, o por cumplimiento de una condición resolutoria establecida en
su constitución. Al coincidir el usufructo y la propiedad en una misma persona.
Porque el usufructuario manifieste una renuncia expresa al mismo. Por la
pérdida de la cosa objeto del usufructo. Porque el constituyente haya decidido resolver
el derecho instituido. También por renuncia del usufructuario, y por último,
por prescripción extintiva.
Realizado
un análisis genérico del usufructo sólo nos queda preguntarnos ¿qué sucede
cuando finaliza un usufructo? Pues bien, a su conclusión, el propietario
recobrará la cosa usufructuada, excepto el derecho de retención que tiene el
usufructuario o sus herederos por los desembolsos que hubiesen realizado y que
les deben ser reintegrados. Una vez se
produzca esta operación quedará cancelado los derechos, y en su caso, devueltos
los bienes a su estado anterior al usufructo.
Comentarios
Publicar un comentario