El usufructo.

 


El usufructo es un derecho real que permite al usufructuario usar y disfrutar de bienes ajenos a él, que no pertenecen a su propiedad, con la única obligación de conservar su sustancia y forma, salvo que en la constitución del mismo se estipule una cuestión distinta.

Clasificaremos el usufructo desde tres ámbitos distintos, por su forma de constitución, el objeto sobre el que recae y su duración.

La constitución del usufructo puede darse por ley, por voluntad de los particulares y por prescripción adquisitiva o usucapión. El usufructo constituido por disposición legal es el del cónyuge viudo. En éste, el cónyuge supérstite, no separado legalmente o de hecho, tendrá derecho a recibir como legítima:

-                     - El usufructo del tercio de mejora, concurriendo a la herencia con hijos y descendientes.

-        - El usufructo de la mitad de la herencia, si no existen hijos o descendientes, existiendo sólo ascendientes.

-                     - El usufructo de dos tercios de la herencia, cuándo no concurren ningún legitimario a la misma.

La voluntad de los particulares se manifiesta a través de un acuerdo entre los interesados. Pacto que admitirá dos modalidades: inter vivos y mortis causa. El primero supone un acuerdo realizado en vida por los particulares (un interesado adquiere un inmueble y realiza un usufructo del que se beneficia otro interesado). El testamento que manifiesta la voluntad del testador, supone un acuerdo mortis causa que abre el usufructo (el causante deja la nuda propiedad a sus hijos y al cónyuge viudo le deja el usufructo)

El último tipo de usufructo según la forma de su constitución es la prescripción. Supone la transformación de un estado de hecho en un derecho por el transcurso del tiempo.

De acuerdo con su objeto, el usufructo se puede constituir sobre bienes materiales,  muebles e inmuebles, así como sobre derechos. En todo caso puede recaer sobre toda la cosa, una parte de ella o en una cuota proindiviso, al pertenecer la propiedad a varias personas. ¿Sobre qué bienes materiales se podrán constituir? Aquellos que sin consumirse se deterioran con el paso del tiempo (una estatua o una obra de arte), aquellos de los que se puede servir el usufructuario (cantidad de dinero), y, de forma más residual, sobre montes, plantaciones arbóreas y ganados. Referencias que hace el Código Civil por su carácter decimonónico. En cuando a la constitución del usufructo de un derecho, este recae sobre los beneficios o utilidades que le aporte al usufructuario (derecho de crédito). La única excepción es que no recaiga sobre derechos personalísimos o intrasmisibles.

El usufructo nunca puede ser indefinido, tiene que tener una duración determinada. Si no existe ningún pacto que se oponga, se considera que es de carácter vitalicio. En todo caso, ¿Cuándo se dará la extinción del usufructo? En primer lugar, por la muerte del usufructuario. Por la expiración del plazo por el que se constituyó, o por cumplimiento de una condición resolutoria establecida en su constitución. Al coincidir el usufructo y la propiedad en una misma persona. Porque el usufructuario manifieste una renuncia expresa al mismo. Por la pérdida de la cosa objeto del usufructo. Porque el constituyente haya decidido resolver el derecho instituido. También por renuncia del usufructuario, y por último, por prescripción extintiva.

Realizado un análisis genérico del usufructo sólo nos queda preguntarnos ¿qué sucede cuando finaliza un usufructo? Pues bien, a su conclusión, el propietario recobrará la cosa usufructuada, excepto el derecho de retención que tiene el usufructuario o sus herederos por los desembolsos que hubiesen realizado y que les deben ser reintegrados. Una  vez se produzca esta operación quedará cancelado los derechos, y en su caso, devueltos los bienes a su estado anterior al usufructo.

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