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Mostrando entradas de junio, 2022

La Incapacidad Temporal

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                                                                        Imagen de www.adrantodoli.com El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), regula en sus artículos 169 a 176 una figura vinculada directamente a la relación laboral existente entre el empleador y la persona trabajadora. El concepto de Incapacidad Temporal (en adelante IT) vendrá encuadrado dentro de estas dos situaciones: Aquellas que se deriven de enfermedad común o profesional, así como de accidente de trabajo profesional o no. En este supuesto, la duración de esta será de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuándo se estime que la persona trabajadora puede tener el alta médica. Aquellos períodos de observación debid...

¿En qué consisten las medidas cautelares y qué conseguimos con ellas?

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                                                                        Imagen de gabinetejuridicoalmodovar.es ¿Cuándo se deben solicitar medidas cautelares? Por regla general, las medidas cautelares acompañaran al escrito de demanda. Sin embargo, puede ocurrir que, por razones de urgencia o necesidad, se requiera su presentación antes de la misma. Ante esta situación, existe un plazo de veinte días para presentar la demanda, en caso contrario quedarán sin efecto mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia (en adelante LAJ). De cualquier modo, no se tendrá en cuenta el período anterior si se opta por el arbitraje, ya sea ordinario como institucional. Posteriormente, será posible solicitarlas si la petición está suficientemente fundamentada en los hechos y circunstancias que se aleguen. ¿Es ...

El Albacea

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imagen de www.practifinanzas.com Las nuevas tecnologías nos ayudan en nuestro día a día de una forma sorprendente. Sin embargo, es gratificante abrir textos, con su olor añeja, y leer definiciones certeras que nos aportan claridad en su formato imprenta a cuestiones cotidianas de nuestra profesión. Este es el caso del tema que desarrollamos hoy: el albacea. En una edición de la Editorial Comares, de finales del siglo XX, podemos leer respecto a esta figura: que es la “Persona encargada por el testador o por el Juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes del finado.” Su regulación la encontramos en el Código Civil (en adelante CC), artículos 892 a 911. Es premisa fundamental de la persona que vaya a desempeñar el cargo que tenga capacidad para obligarse. Por lo tanto, los menores no podrán serlo ni aún con la autorización de padres o tutores. Es un cargo voluntario, que se entenderá aceptado si no se ha renunciado dentro de los seis días siguientes a conocer su nombramie...

¿Es posible trabajar siendo menor de edad?

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  I Imagen de www.canstockphoto.es Finaliza el período educativo y es tiempo de descanso para los más pequeños, pero ¿Qué ocurre con los menores que tienen más de dieciséis años y menos de dieciocho? Pues sucede que están en esa edad, y más en estos tiempos, que necesitan ser autosuficientes, saborear su “independencia” y disfrutar de un merecido descanso. Sin embargo, esto tiene un precio que, en muchas ocasiones, no pueden ser costeado por sus padres. Es entonces cuando el menor se plantea trabajar. Con base en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, y concretamente en su artículo 32 se reconoce a los Estados Parte la protección del niño de cualquier acto de explotación económica, así como, de cualquier trabajo que resulte peligroso para el menor y pueda obstaculizar su educación, o ser dañino para su salud, desarrollo físico, mental y espiritual. En estos supuestos dónde la capacidad de obrar del menor no es completa, se necesita el consentimiento de los progenito...