¿Qué debe cumplir la publicidad del profesional de la abogacía?
El ejercicio de la abogacía
conlleva cumplir con una serie de obligaciones, reguladas por el Real Decreto
135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía
Española (en adelante EGAE), entre las que se encuentran; el ámbito de
actuación, las incompatibilidades, la publicidad, el secreto profesional, los
honorarios profesionales, la asistencia jurídica gratuita y el ejercicio de la
abogacía por los profesionales del resto de países de la Unión Europea.
La transposición de la
Directiva 2006/123/CE, a nuestro ordenamiento jurídico, a través de la Ley
25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como Ley
Omnibus, supuso, entre otras modificaciones, la libertad de honorarios y
publicidad por los servicios prestados y ofertados por los expertos de los distintos
colegios entre los que se encuentran los de la abogacía.
En este sentido, como indica
el artículo 19 del EGAE, los profesionales de la abogacía podrán realizar una libre
publicidad de sus servicios, con las únicas limitaciones que vengan impuestas
por las legislaciones sobre defensa de la competencia y competencia desleal,
así como, por las disposiciones normativas del EGAE y del Código Deontológico
en vigor.
La publicidad deberá respetar,
como principios esenciales y valores superiores de la profesión, la
independencia, libertad, dignidad e integridad. No podrá suponer, bajo ningún
concepto, una brecha de seguridad y un quebranto del secreto profesional.
Preservando en cualquier caso:
La revelación directa o
indirecta de hechos, datos o situaciones.
La incitación genérica o
concreta al pleito o conflicto.
La oferta de servicios, por sí
o terceros, a víctimas de accidentes, catástrofes o calamidades, mientras no hayan
transcurrido 45 días desde el suceso desencadenante.
La promesa de obtención de
resultados que no dependen del profesional.
La referencia a clientes del
propio profesional sin la autorización de éstos.
La utilización de emblemas o
símbolos institucionales o colegiales y de otros que puedan generar confusión
por su similitud.
La referencia a actividades
realizadas por el experto que presenten incompatibilidad con el ejercicio de la
abogacía.
Para finalizar, existe la obligación,
en cualquier caso, de que las materias que se incluyan en la oferta publicitaria
respondan a la posesión de títulos académicos o profesionales específicos, o a
la superación de cursos formativos de especialización o a una práctica profesional
que las avale. De manera que se garantice la buena praxis del profesional de la
abogacía frente al cliente que acuda necesitado de asesoramiento y dirección.
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