¿Qué debe cumplir la publicidad del profesional de la abogacía?

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El ejercicio de la abogacía conlleva cumplir con una serie de obligaciones, reguladas por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (en adelante EGAE), entre las que se encuentran; el ámbito de actuación, las incompatibilidades, la publicidad, el secreto profesional, los honorarios profesionales, la asistencia jurídica gratuita y el ejercicio de la abogacía por los profesionales del resto de países de la Unión Europea.

La transposición de la Directiva 2006/123/CE, a nuestro ordenamiento jurídico, a través de la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como Ley Omnibus, supuso, entre otras modificaciones, la libertad de honorarios y publicidad por los servicios prestados y ofertados por los expertos de los distintos colegios entre los que se encuentran los de la abogacía.

En este sentido, como indica el artículo 19 del EGAE, los profesionales de la abogacía podrán realizar una libre publicidad de sus servicios, con las únicas limitaciones que vengan impuestas por las legislaciones sobre defensa de la competencia y competencia desleal, así como, por las disposiciones normativas del EGAE y del Código Deontológico en vigor.

La publicidad deberá respetar, como principios esenciales y valores superiores de la profesión, la independencia, libertad, dignidad e integridad. No podrá suponer, bajo ningún concepto, una brecha de seguridad y un quebranto del secreto profesional. Preservando en cualquier caso:

La revelación directa o indirecta de hechos, datos o situaciones.

La incitación genérica o concreta al pleito o conflicto.

La oferta de servicios, por sí o terceros, a víctimas de accidentes, catástrofes o calamidades, mientras no hayan transcurrido 45 días desde el suceso desencadenante.

La promesa de obtención de resultados que no dependen del profesional.

La referencia a clientes del propio profesional sin la autorización de éstos.

La utilización de emblemas o símbolos institucionales o colegiales y de otros que puedan generar confusión por su similitud.

La referencia a actividades realizadas por el experto que presenten incompatibilidad con el ejercicio de la abogacía.

Para finalizar, existe la obligación, en cualquier caso, de que las materias que se incluyan en la oferta publicitaria respondan a la posesión de títulos académicos o profesionales específicos, o a la superación de cursos formativos de especialización o a una práctica profesional que las avale. De manera que se garantice la buena praxis del profesional de la abogacía frente al cliente que acuda necesitado de asesoramiento y dirección.

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