¿Modos de acceder a la nacionalidad española?

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Nuestra legislación civil establece en su Libro Primero: De las personas, quiénes son españoles de origen. Al respecto indica que lo serán:

Los nacidos de padres y madres españoles.

Los nacidos en España de padres extranjeros, cuándo uno de los progenitores fuese español de origen. Establece la excepción de los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en nuestro país.

Los nacidos en España cuya filiación no esté determinada. Se presumirán los menores nacidos en España cuyo primer lugar conocido sea territorio español.

La mayoría de edad limita la nacionalidad española del que tiene la intención de adquirirla, teniendo un plazo de dos años para optar a la nacionalidad de origen.

Existe otra forma de adquirir la nacionalidad española, por residencia. En primer lugar, por el transcurso de diez años usando y poseyendo la misma con buena fe y cumpliendo con el requisito registral correspondiente. Mejorando las expectativas a cinco años, para el supuesto de personas que tengan la condición de refugiado, y de dos años, cuándo se trate de nacionales de origen de países hispanoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o nacionales Sefardíes.

Estos límites se reducen todavía más, en concreto a un año en los siguientes supuestos:

Nacidos en territorio español.

Los que no hayan ejercido la facultad de optar por la nacionalidad española.

Los sujetos de forma legal a tutela, curatela con facultades de representación, guarda o acogimiento de ciudadanos o instituciones durante dos años consecutivos.

Las personas que llevasen un año casado con personas españolas.

Los cónyuges viudos de persona española.

Los nacidos fuera de España cuyos padres y abuelos eran españoles.

En cualquiera de estos supuestos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediata a la petición.

Para concluir, también se podrá adquirir la nacionalidad por naturaleza. En este modo es la intervención del Gobierno a través de un Real Decreto el que la otorga cuándo en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

Tanto a la nacionalidad por residencia como por naturaleza podrán optar:

Mayores de 18 años o emancipados.

Menores que hayan cumplido 14 años, asistidos por representante legal.

Interesados con discapacidad, con los apoyos y ajustes que necesite.

En cualquier caso, estos procedimientos tendrán una duración de ciento ochenta días desde la notificación de su concesión.

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