Comenzar de nuevo: La segunda oportunidad.

 

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La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida más comúnmente como Ley de la Segunda Oportunidad tiene por objeto que el deudor pueda cancelar la totalidad de sus deudas para volver de nuevo a desarrollar una actividad que le permite seguir creando empleo y contribuyendo a las arcas tributarias, en el caso de persona física empresaria o profesional, así como, el retomar su vida tras un complicado proceso de liquidación y pago a sus acreedores, para el caso de persona física no empresaria.

Veamos qué fases constituyen este procedimiento

En primer lugar, se trata de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos (en adelante AEP) para el supuesto de persona física no empresaria, se inicia con una solicitud ante un Notario. Será este quién se encargue de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Si, las deudas que se pretenden exonerar han sido generadas por una actividad empresarial o profesional (trabajadores autónomos), la solicitud se presentará ante el Registro Mercantil de la provincia dónde radique el centro de la actividad o en una Cámara de comercio. En este supuesto se nombrará un mediador concursal que se encargará de tramitar el AEP con los distintos acreedores.

El APE puede consistir en un aplazamiento del pago por el período que se acuerde, así como fijar una quita de un porcentaje de la deuda. Es difícil llegar a un acuerdo por lo que generalmente se pasa a tramitar un concurso consecutivo que busca exonerar las deudas, una vez producido el inventario y liquidación de los bienes necesarios y que constituye una segunda fase.

La etapa segunda consiste en la tramitación del concurso de persona física. Procedimiento previsto en la Ley de segunda oportunidad que se tramitará en el Juzgado del domicilio del deudor. Si es persona física empresaria será ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia del domicilio del deudor, mientras que en el resto de los supuestos, persona física no empresaria, serán los Juzgados de Primera Instancia.

El procedimiento se incoa con la presentación de una demanda solicitando el concurso de la persona física. La presentación de ésta supone la paralización de los intereses de la deuda, los embargos y apremios de la administración que se encuentren en fase de requerimiento.

Por último, la etapa que cierra este procedimiento concursal es la cancelación de deudas. Declarado el concurso por resolución judicial, finaliza el proceso y es el momento de solicitar la cancelación de las deudas. La consideración en la sentencia de que el deudor ha actuado en todo momento de buena fe es crucial para que este pueda ser exonerado de todas sus deudas y comenzar de nuevo.

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