¿Quién tiene derecho al complemento por brecha de género?
El Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y Económico que entró en vigor el 4 de febrero de 2021, con carácter general vino a sustituir el Complemento por Maternidad por Aportación Demográfica que percibían las mujeres trabajadoras cuándo accedían a las prestaciones por jubilación total, incapacidad permanente o pensión por viudedad, y habían tenido uno o más hijos, transformándolo en Complemento para reducir la brecha de género.
A su vez esta norma modificaba la Ley General de la Seguridad
Social, regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015 y la Ley de Clases
Pasivas, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987.
Este nuevo
complemento, al igual que su antecedente, guarda relación con los posibles
perjuicios sufridos en las carreras profesionales de las personas trabajadoras
en los períodos posteriores al nacimiento o adopción de un hijo. Merma que ha
sido sufrido de forma molesta por las mujeres trabajadoras. Su reconocimiento o
mantenimiento siempre será a favor de la mujer, excepto cuándo sea solicitado o
reconocido a favor del otro progenitor, por lo general hombre.
¿Cuáles son
los requisitos para que pueda ser solicitado por el hombre?
1.
Cuando exista una pensión de viudedad por
fallecimiento del otro progenitor.
2. Cuando exista una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y se haya interrumpido o visto afectada la carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, en base a las condiciones siguientes:
2.1 En Hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre
de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses
anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha.
Ejemplo: Hijo nacido el 27-10-1994. No
existe cotización durante 120 días, comprendidos entre el 27-04-1994 y
27-10-1997
Para los procedimientos de adopción,
entre la fecha de la Resolución judicial que establece su constitución y los
tres años siguientes.
Ejemplo: Hijo adoptado, Resolución de
fecha 27-10-1994. Desde ésta al 27-10-1997
En ambos supuestos, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.2 En hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero1995,
cuando la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes
al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro
meses inmediatamente anteriores.
Ejemplo: Hijo nacido o adoptado en fecha 27-10-1995.
Sumatorio base cotización anterior de 48.000, sumatorio base cotización posterior
36.000, la diferencia es de un 25 %
¿Qué pasa con los
hombres que accedieron a la prestación por jubilación con anterioridad a febrero
de 2021?
Según la
jurisprudencia más reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sentencias
publicadas el pasado mes de febrero, a los hombres que cumplan con los
requisitos establecidos en la norma se les reconocerán los efectos desde el
reconocimiento de la pensión de jubilación.
Sin embargo, en ambos
litigios, se estableció un efecto jurídico con una retroactividad de tres meses
desde la fecha de la solicitud de revisión, acorde con la fecha de publicación
de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Con posterioridad a
las Sentencias del Tribunal Supremo, un órgano de primera instancia, el Juzgado
de lo Social número 3 de Santander, ha emitido una sentencia por la que fija
los efectos del complemento en la fecha de reconocimiento de la pensión por
jubilación. Como en toda cuestión jurídica, el debate está servido.
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