La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

 

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La organización territorial del Estado que surge tras la aprobación de la Constitución de 1978, entre otros hitos, supuso la configuración de un sistema de inspección de trabajo y seguridad social, con funciones compartidas entre el propio Estado y las distintas Comunidades Autónomas. De este modo nació la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS)

La ITSS es un órgano que se encarga de comprobar las infracciones que se cometen en el ámbito de las relaciones laborales, sindicales, de seguridad social y empleo, así como, las que guardan relación con el cumplimiento de la legislación en materia de Prevención de Riesgos y Vigilancia de la Salud.

Desde el punto de vista jurídico, la ITSS es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia, con capacidad de obrar para llevar a cabo las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico en su orden social.

La alta inspección en materia de trabajo y seguridad social que corresponde al Estado, con el apoyo de las Comunidades Autónomas, a excepción de la acción sanitaria que corresponde a estas últimas, se realiza a través de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que llevan la dirección y coordinación de las cuestiones competenciales de la ITSS, apoyados por los Subinspectores Laborales en torno a una estructura central y territorial. Ambas categorías funcionariales se encuentran repartidos en dos escalas distintas; empleo y seguridad social, y seguridad y salud laboral.

¿Qué garantías legales deben cumplirse para la imposición de sanciones?

1º. El principio de legalidad y tipicidad.

2º. El principio de irretroactividad.

3º. El principio de proporcionalidad entre la sanción y la infracción cometida.

4º. El principio de culpabilidad.

5º. El principio de presunción de inocencia.

6º. El principio non bis in idem.

¿Quiénes pueden ser sujetos responsables de una infracción por parte la ITSS?

Serán responsables potenciales, las personas físicas o jurídicas, así como las Comunidades de Bienes que incurran en acciones y omisiones que se encuentren tipificadas por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (en adelante LISOS)

En particular, serán responsables:

1.   En la relación laboral. El empresario, contratistas, empresas ETT, servicios de prevención, entidades formadoras, entidades auditoras.

2.   En materia de Seguridad Social. El empresario, preceptores de prestaciones por desempleo, mutuas de accidentes de trabajo y seguridad social, así como, otras entidades colaboradoras.

3.   En otras materias de empleo, migración y trabajos de extranjeros y sociedades corporativas. Los sujetos que denuncien vulneración de derechos.

 

¿Cuáles son los criterios regulados por la LISOS que gradúan las sanciones impuestas por la ITSS?

El artículo 39 de la LISOS, se encarga de establecer la graduación de las sanciones, para a continuación el artículo 40, ocuparse de cuantificar los importes de estas. Para el supuesto de actos reincidentes, aquellos que tienen un mismo tipo y calificación que uno anterior, con resolución sancionadora firme, y cometido en un plazo de 365 días siguientes a su notificación, se ocupa el artículo 41.

Como complemento al criterio general, existen normas específicas utilizadas en determinados supuestos que recogen normas sancionadoras accesorias que guardan relación con las pérdidas de ayudas o bonificaciones a la cotización empresarial.

¿Dónde se encuentra el procedimiento sancionador de la ITSS?

Encontramos la regulación del procedimiento sancionador de este organismo en el Real Decreto 772/2011, que aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones en el Orden Social y para los Expedientes Liquidatarios de Cuotas de la Seguridad Social. Texto que ha supuesto una amplia modificación respecto a su original de 1988.

Por último, advertir, que la labor de inspección atribuida a la ITSS también contempla la posibilidad de realizar exclusivamente advertencias y recomendaciones sin iniciar ningún procedimiento sancionador. Sin descuidar, que la obstrucción a las tareas de inspección también son constitutivas de sanción.

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