La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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La organización territorial
del Estado que surge tras la aprobación de la Constitución de 1978, entre otros
hitos, supuso la configuración de un sistema de inspección de trabajo y
seguridad social, con funciones compartidas entre el propio Estado y las distintas
Comunidades Autónomas. De este modo nació la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social (en adelante ITSS)
La ITSS es un órgano que se
encarga de comprobar las infracciones que se cometen en el ámbito de las
relaciones laborales, sindicales, de seguridad social y empleo, así como, las
que guardan relación con el cumplimiento de la legislación en materia de
Prevención de Riesgos y Vigilancia de la Salud.
Desde el punto de vista
jurídico, la ITSS es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica
propia, con capacidad de obrar para llevar a cabo las competencias que le
atribuye el ordenamiento jurídico en su orden social.
La alta inspección en
materia de trabajo y seguridad social que corresponde al Estado, con el apoyo
de las Comunidades Autónomas, a excepción de la acción sanitaria que
corresponde a estas últimas, se realiza a través de los Inspectores de Trabajo
y Seguridad Social que llevan la dirección y coordinación de las cuestiones
competenciales de la ITSS, apoyados por los Subinspectores Laborales en torno a
una estructura central y territorial. Ambas categorías funcionariales se encuentran
repartidos en dos escalas distintas; empleo y seguridad social, y seguridad y
salud laboral.
¿Qué garantías legales deben
cumplirse para la imposición de sanciones?
1º. El principio de
legalidad y tipicidad.
2º. El principio de
irretroactividad.
3º. El principio de
proporcionalidad entre la sanción y la infracción cometida.
4º. El principio de
culpabilidad.
5º. El principio de
presunción de inocencia.
6º. El principio non bis
in idem.
¿Quiénes pueden ser sujetos
responsables de una infracción por parte la ITSS?
Serán responsables potenciales,
las personas físicas o jurídicas, así como las Comunidades de Bienes que incurran
en acciones y omisiones que se encuentren tipificadas por la Ley de
Infracciones y Sanciones del Orden Social (en adelante LISOS)
En particular, serán
responsables:
1. En
la relación laboral. El empresario, contratistas, empresas ETT, servicios de prevención,
entidades formadoras, entidades auditoras.
2. En
materia de Seguridad Social. El empresario, preceptores de prestaciones por
desempleo, mutuas de accidentes de trabajo y seguridad social, así como, otras
entidades colaboradoras.
3. En otras
materias de empleo, migración y trabajos de extranjeros y sociedades corporativas.
Los sujetos que denuncien vulneración de derechos.
¿Cuáles son los criterios
regulados por la LISOS que gradúan las sanciones impuestas por la ITSS?
El artículo 39 de la LISOS, se
encarga de establecer la graduación de las sanciones, para a continuación el artículo
40, ocuparse de cuantificar los importes de estas. Para el supuesto de actos
reincidentes, aquellos que tienen un mismo tipo y calificación que uno
anterior, con resolución sancionadora firme, y cometido en un plazo de 365 días
siguientes a su notificación, se ocupa el artículo 41.
Como complemento al criterio
general, existen normas específicas utilizadas en determinados supuestos que
recogen normas sancionadoras accesorias que guardan relación con las pérdidas
de ayudas o bonificaciones a la cotización empresarial.
¿Dónde se encuentra el
procedimiento sancionador de la ITSS?
Encontramos la regulación
del procedimiento sancionador de este organismo en el Real Decreto 772/2011,
que aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de
Sanciones por Infracciones en el Orden Social y para los Expedientes Liquidatarios
de Cuotas de la Seguridad Social. Texto que ha supuesto una amplia modificación
respecto a su original de 1988.
Por último, advertir, que la
labor de inspección atribuida a la ITSS también contempla la posibilidad de
realizar exclusivamente advertencias y recomendaciones sin iniciar ningún procedimiento
sancionador. Sin descuidar, que la obstrucción a las tareas de inspección también
son constitutivas de sanción.
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