¿Qué protección tengo como informante de una infracción normativa en mi empresa?
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En transposición de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Se publicó el pasado martes 21 de febrero Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
¿Cuál es la finalidad de
esta norma? Su objeto es proteger a las personas que en un ámbito laboral o profesional
detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las
informen a través de los mecanismos que se establecen en el texto legislativo.
¿A quiénes se extiende esta
protección? A todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o
laborales con entidades tanto del sector público como del privado, incluidas
las que ya no tengan ninguna relación contractual, así como, personas que
realizan trabajos como voluntarios, trabajadores en formación o de prácticas,
también a los que se encuentren inmersos en períodos de selección.
Se estructura está basada en
dos sistemas de información, uno interno y otro externo. El canal interno,
entendido como un cauce para la recepción de la información deber reunir los requisitos
siguientes: ser asequible, presentar amplias garantías de confidencialidad, tener
un seguimiento adecuado, investigación y protección a la persona informadora, y
preservar la comunicación anónima. En cuanto al canal externo, debe estar
fundamentado en los principios de independencia y autonomía en la recepción y
tratamiento de la información sobre las infracciones. Garantizando su
exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información, así como su
almacenamiento e impidiendo el acceso de personal no autorizado.
¿A quién le corresponde el seguimiento
de este canal externo? A una entidad creada exprofesa, la Autoridad
Independiente de Protección del Informante (en adelante AAI) que se presenta
jurídicamente como un ente de derecho público con personalidad jurídica propia,
autónomo e independiente funcional y orgánicamente del sector público.
Es necesario no olvidar que
el aspecto que más peligra en movimiento de información es el tratamiento de los
datos personales ¿Cómo se encuentran cubiertos? Los datos personales serán tratados
de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
así como, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
La preservación de la identidad
del informante debe ser, en cualquier caso, una de las premisas esenciales garantizada
por el tratamiento de los datos de carácter personal que evitará que la
identidad del informador nunca sea objeto de Derecho de Acceso. Con las limitaciones
reservadas a la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o autoridad
administrativa competente exigiendo que en todo caso se impida el acceso por
terceros a la misma.
¿En base a que normas se
establece el ejercicio de la potestad sancionadora? Sobre la Ley 39/2015, de
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015, del Régimen Jurídico del Sector público. Las sanciones económicas variaran
si se trata de personas físicas o jurídicas, para las primeras las sanciones pueden
oscilar entre los 1.001 y los 300.000 euros, para las personas jurídicas,
pueden alcanzar el 1.000.000 euros. Además de medidas adicionales; amonestación
púbica, prohibición de obtener subvenciones o prohibición de realizar contratos
públicos.
¿Qué plazo existe para
implantar un Sistema Interno de Información? Las empresas, administraciones públicas
y organismos obligadas deberán implementar este canal antes del 13-06-2023. Para
aquellas entidades jurídicas privadas con 249 trabajadores o menos y los
municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo máximo se extenderá hasta
el 01-12-2023
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