¿Debe existir proximidad en la recogida de residuos?

                                           Imagen de www.ocu.org


La publicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril de 2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular ha supuesto que las Comunidades Autónomas con base en esta nueva normativa hayan establecido sus leyes a nivel territorial.

En la Comunidad Valenciana (en adelante CV) esta regulación ha sido a través de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunidad Valenciana.

¿Cuál es el objeto fundamental de esta ley? Esta norma tiene por prioridad fijar unos límites jurídicos a la prevención, producción y gestión de residuos. Destacando entre sus objetivos, la coordinación entre administraciones, la autosuficiencia, proximidad y seguridad en la generación y gestión de residuos.

Su ámbito de aplicación se extiende todos los residuos que se generen y gestionen en la CV. Es importante tener en cuenta la colaboración entre las distintas administraciones; autonómica, provincial y municipal, a las que en algunas zonas se une la administración comarcal, que gestiona mayor número de servicios por su cercanía con las poblaciones adscritas a su zona de influencia.

Uno de los instrumentos de la política de residuos lo constituye el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana (en adelante PIRCV), cuyas funciones son planificar y coordinar todas las actuaciones que se lleven a cabo en la CV en materia de prevención y gestión de residuos. Con carácter previo a su elaboración, debe realizarse una consulta a las entidades locales, pues su propósito es conseguir una mayor operatividad en la gestión de residuos a través de su división por zonas.

Las medidas y los objetivos incluidos en el PIRCV son vinculantes y de obligado cumplimiento para toda persona física o jurídica, tanto pública como privada. Así mismo, también es obligatorio respetar el carácter supramunicipal de las instalaciones de gestión de residuos domésticos o municipales establecidos en el mismo.

Es la gestión municipal de residuos, su retirada, la que mayor incidencias originan en el administrado. A nivel urbano su recogida no suele presentar dificultades. Sin embargo, en las zonas de diseminado e industriales son donde más incidencias se producen.

Al respecto cuáles son de acuerdo a esta ley las obligaciones que tienen las entidades locales, salvo que exista un consorcio que gestione la retirada y tratamiento de residuos:  

1. La recogida, transporte y tratamiento de residuos, para ello deben disponer de una red de recogida suficiente que garantice el servicio.

2. Planificar y aprobar la gestión municipal de residuos.

3. Elaborar y actualizar los datos necesarios para el cumplimiento de la normativa: modelos de recogida, cantidades, productores, etc.

4. Vigilar e inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora dentro de sus competencias.

Cómo consiguen las entidades locales cumplir con estos deberes que les determina la ley. De distintos modos:

1. Elaborando estrategias de economía circular y programas de prevención.

2. Gestionando los residuos a través de sus ordenanzas municipales.

3. Asociándose con varias entidades locales o constituyendo consorcios entre estas u otras administraciones provinciales.

4. Evitando su obligación al solicitar a la Generalitat Valenciana la dispensa de prestar los servicios a los que les obliga la ley. 

 Por tanto, vemos como siendo una obligación de los ayuntamientos prestar este tipo de servicio, deben cumplir con sus deberes de que el mismo llegue a todas las zonas de su termino municipal, facilitando la recogida de los residuos para su tratamiento y evitando vertederos incontrolados, o que los productores de residuos tengan que realizar la recogida de los mismo y su depósito en determinados lugares vulnerando el principio de proximidad del servicio al ciudadano.



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