¿Puedo seguir reclamando los gastos hipotecarios?

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La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), del pasado 25 de enero ha dejado claro que el plazo de prescripción para ejercer el derecho a solicitar el reintegro de los gastos de constitución de préstamos hipotecarios no comienza en el momento de realizar el pago de los gastos, sino cuando el consumidor tiene conocimiento de la existencia de esta cláusula abusiva y así ha sido dictaminada por resolución judicial.

En principio el plazo de prescripción que se barajaba era el 23/01/2024, cinco años después de que nuestro Tribunal Supremo estableciera cuál tenía que ser el porcentaje de reintegro de las cantidades abonadas por los consumidores en el momento de contratar el préstamo hipotecario, y que fue modificado en posteriores resoluciones siempre en beneficio del consumidor, desconocedor, en la mayoría de las ocasiones, del carácter abusivo de las cláusulas hipotecarias.

El TJUE se ha encargado de matizar que el inicio del plazo para reclamar el reintegro de los gastos hipotecarios no es automático, depende del conocimiento de éstos por el consumidor. Por el momento, el plazo de prescripción fijado en  enero de 2024 queda por tanto sin vigor por lo que el consumidor va a poder seguir ejerciendo su derecho a pedir la nulidad de aquellas cláusulas de su hipoteca vinculadas al establecimiento de los gastos hipotecarios establecidos unilateralmente por el prestamista.



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