¿Eficiencia o mayor paralización?...Ya se verá.

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La Ley Orgánica 1/2025, cuya redacción y publicación va destinada a alcanzar la eficiencia de la Justicia de nuestro país, y que nos lleva de cabeza a los distintos operadores jurídicos, fundamentalmente introduce los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), con el objetivo de promover una resolución extrajudicial y evitar su judicialización.

¿Cuáles son los MASC que la ley reconoce?
1. La mediación.
2. Conciliación.
3. Negociación partes.
4. Arbitraje.
5. Otros métodos.

La mediación es un proceso por el que un tercero neutral asiste a las partes que tienen un contencioso para alcanzar un acuerdo de forma voluntaria y colaborativa.

Por su parte, en la conciliación es un tercero imparcial quién facilita la comunicación entre las partes para que puedan alcanzar un acuerdo que resuelva la controversia. Tarea que va a ser desarrollada por letrados que en caso de no llegar a un acuerdo no podrán dirigir el procedimiento judicial que se abra.

El tercer medio para resolver disputas, la negociación directa de las partes se basa en la comunicación directa entre éstas sin intervención de terceros.

En el arbitraje, las partes deciden someter su conflicto a la decisión de un árbitro o tribunal arbitral, quienes dictaran un Laudo que tiene carácter vinculante y ejecutable.

Por último, el legislador ha dejado abierto las posibilidades de negociación destinadas a alcanzar solución a las controversias entre las partes, con el único requisito que sean llevadas de buena fe para de este modo encontrar una satisfacción extrajudicial al conflicto que las enfrenta.

Cabe destacar, para finalizar que, a partir del próximo jueves día 3, el legislador con este texto normativo ha establecido la obligatoriedad de intentar una actividad negociadora previa, como requisito de procedibilidad para la interposición de demandas en asuntos civiles y mercantiles. El orden social, ya venía utilizando la negociación a través del SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación), por su parte el orden penal es muy probable que también sufra alguna modificación en este sentido en un futuro.

¿El motivo? Según sus redactores y partidarios reducir la carga de trabajo de los tribunales y fomentar un cultura de resolución pacífica y colaborativa de conflictos.

El tiempo y la experiencia lo dirá.

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