Un paso para frenar los fraudes telefónicos y de mensajería.

                                                                     Imagen de www.incibe.es
 

Recientemente el Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública ha emitido la Orden 149/2025, de 12 de febrero, en la que se introduce en la normativa estatal medidas para combatir los fraudes por teléfono y mensajería, y medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada en los servicios de atención a clientes, así como en las llamadas comerciales no solicitadas.

Entre las destinadas a combatir el fraude destacamos:

1. Bloqueo de llamadas. Indica la norma que se deberán bloquear las llamadas con números que no hayan sido atribuidos a ningún servicio, asignados a algún operador o adjudicados a clientes, incluyendo numeración vacía, como los que que comienzan por 3 ò 4.

2. Bloqueo de mensajes tipo SMS/MMS/RCS. Se deberán bloquear los mensajes con números que no hayan sido atribuidos a ningún servicio, asignado a algún operador o adjudicados a clientes, incluyendo numeración vacía, según se ha indicado en el punto precedente.

3.Bloqueo de llamadas internacionales. Se identifican a través de una referencia CLI, del plan nacional de numeración fija o móvil y se impedirá su uso, excepto si se trata de un caso de itinerancia internacional.

4. Bloqueo de mensajes de procedencia internacional. Se deberán bloquear, excepto si se trata de supuestos de itinerancia internacional.

5. Registro de alias y bloqueo de mensajes con alias no registrados o emitidos por entidades no habilitadas. Este registro será gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y contendrá el alias que se considere formado por una cadena de caracteres alfanuméricos, así mismo, deberán ser identificados aquellos proveedores de mensajería habilitados para el envío y transmisión de mensajes. Evitando, de este modo, que otros actores no autorizados suplanten a las entidades públicas o privadas emisoras de estos.

Por lo que respecta a las destinadas a garantizar la identificación de la numeración están:

1. Prohibición de utilización de la numeración móvil. Para todas las llamadas de atención al cliente o las destinadas a realizar ofertas comerciales no solicitadas.

2. Atribución de los rangos 800 y 900. Las prestaciones del servicio de atención al clientes y las que tengan por finalidad ofertar servicios y productos comerciales no solicitadas utilizarán la numeración que empiece por estos rangos.



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