¿Qué es una servidumbre de paso?

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Nos encontramos frente a una servidumbre de paso cuando existe un derecho que permite a una persona o entidad utilizar una porción de terreno que pertenece a otra persona para transitar por él. Viene a ser una limitación al derecho de propiedad del dueño del terreno, quien debe permitir que otros pasen por su propiedad.

¿Cuál es su finalidad?

Garantizar el acceso a una propiedad que, de otro modo, estaría enclavada o no tendría salida directa a una vía pública.

Un ejemplo podría ser un terreno que está rodeado por otras propiedades y no tienes forma de llegar a la carretera, la servidumbre te permitiría cruzar el terreno de un vecino para acceder.

¿Qué características tiene?

1. Se trata de un Derecho Real que recae sobre la propiedad en sí misma, no sobre la persona. Esto significa que la servidumbre de paso permanece en el tiempo y con el terreno aunque cambie de dueño.

2. Existen dos elementos que la limitan, los predios; dominante y sirviente. El dominante es la propiedad que se beneficia de la servidumbre. La que tiene el derecho a transitar. 

Mientras que la parcela que soporta la servidumbre, la que tiene que permitir el paso es el predio sirviente.

3. La servidumbre debe tener utilidad real para el predio dominante.

4. No supone un derecho de propiedad, el predio dominante solo tiene el derecho a usarlo para su tránsito.

¿Qué maneras existen de establecer una servidumbre de paso?

1. Por Ley: Es el ordenamiento jurídico el que establece la posibilidad de constituir una servidumbre de paso, de carácter forzoso, cuando una propiedad no tiene salida a una vía pública.

2. Por acuerdo entre las partes: Los titulares del terreno pueden acordar voluntariamente establecer una servidumbre, por lo general a cambio de una compensación económica. Se recomienda su inscripción en el Registro de la Propiedad para que sea válido frente a terceros.

3. Por prescripción: Puede suceder que un propietario haya estado utilizando un paso determinado por el terrero, de forma pacífica y continuada, durante un tiempo, lo que le llevaría a adquirir el derecho de servidumbre por adquisición por transcurso de un tiempo establecido por ley.

¿Qué le supone al dueño del predio sirviente?

En primer lugar debe permitir el paso, esto le va a suponer una serie de derechos y obligaciones:

1. A ser indemnizado si la servidumbre es forzosa por el uso de su terreno.

2. A limitar su uso, estableciendo condiciones o limitaciones al uso de paso y por dónde se debe pasar exactamente, respetando siempre el propósito de la servidumbre.

3. Al mantenimiento de la servidumbre, será el encargado del mantenimiento necesario para que la servidumbre presente un aspecto limpio y acondicionado. A menos que acuerde un mantenimiento compartido con el predio dominante.



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