¿Qué hacer cuando mi jefe pretende modificar mis condiciones de trabajo?
El Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), regula este tipo de situaciones en su artículo 41
¿Qué se considera modificación sustancial?
Aquellos cambios que el empleador pretende aplicar a:
- La jornada de trabajo, reducción o ampliación.
- El horario y distribución del tiempo de trabajo, cambios de turno, jornada partida, etc.
- El régimen de trabajo a turnos.
Nos encontraremos frente a una modificación sustancial cuando se produzca un perjuicio real al empleado.
¿Qué causas pueden justificar una modificación sustancial?
La empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Siempre que estas sean reales y justificadas, no una mera conveniencia de la organización.
¿Qué tipos de modificación existen y cuáles son sus requisitos?
Dos tipos; individual y colectiva.
En la primera, el empresario notifica al trabajador afectado y a sus representantes legales, comité de empresa o delegados de personal, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad, con inclusión de los motivos que la justifican.
Estaremos ante una modificación colectiva siempre que se den los umbrales establecidos en el ET. En este supuesto, se requiere la apertura de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de una duración máxima de 15 días. Durante este plazo las partes deberán negociar de buena fe para intentar alcanzar un acuerdo, si se llega a un acuerdo se presume que existes las causas justificadas, de lo contrario y para el caso de que la empresa justifique los motivos, ésta puede adoptar la decisión de llevar la modificación adelante.
¿Cuáles son las opciones de los trabajadores afectados?
- Aceptar la modificación.
- Impugnar la modificación. En este supuesto, el empleado puede recurrir la decisión de la empresa ante la jurisdicción social para ello cuenta con un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la modificación. Si la resolución no justifica la modificación, la empresa restituye al trabajador en las condiciones anteriores. Por el contrario si está justificada, el trabajador deberá asumir las nuevas condiciones. En ambos supuestos, el empleado tendrá la opción de extinguir su relación laboral.
- Extinción del contrato con indemnización. Cuando el trabajador considere que este cambio le supone un perjuicio grave; imposibilidad de conciliación familiar o perjuicio económico considerable, tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, conforme al ET
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