¿Qué hago si me viene denegada la Incapacidad Permanente?
El primer paso, y obligatorio, es presentar una Reclamación Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social ( en adelante INSS). Para ello contamos con un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación para su presentación.
En este escrito debemos exponer de forma clara y concisa los motivos por los que estamos en contra de la decisión del INSS. Es importante en esta fase adjuntar toda la documentación médica relevante que avale nuestro estado de salud, así como, demostrar que limitaciones a mis capacidades laborales presento.
Para responder a nuestra reclamación el INSS tiene un plazo de 45 días hábiles. ¿Qué sucede si no obtenemos respuesta o si esta es denegatoria? Pues que se entenderá denegado por silencio administrativo, en el primer caso, y de forma expresa, en el segundo, dando por agotada la vía administrativa y abriendo el proceso a una segunda fase.
¿Cuál es esta primera fase?
Denegada o no contestada la reclamación previa, el siguiente paso es interponer una demanda judicial ante los Juzgados de lo Social. Para ello, dispondremos de un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación de la reclamación previa o desde que se cumplan los 45 días de silencio administrativo.
¿En qué basaremos nuestra demanda?
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