¿Qué hago si me viene denegada la Incapacidad Permanente?

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El primer paso, y obligatorio, es presentar una Reclamación Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social ( en adelante INSS). Para ello contamos con un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación para su presentación.

En este escrito debemos exponer de forma clara y concisa los motivos por los que estamos en contra de la decisión del INSS. Es importante en esta fase adjuntar toda la documentación médica relevante que avale nuestro estado de salud, así como, demostrar que limitaciones a mis capacidades laborales presento.

Para responder a nuestra reclamación el INSS tiene un plazo de 45 días hábiles. ¿Qué sucede si no obtenemos respuesta o si esta es denegatoria? Pues que se entenderá denegado por silencio administrativo, en el primer caso, y de forma expresa, en el segundo, dando por agotada la vía administrativa y abriendo el proceso a una segunda fase.

¿Cuál es esta primera fase?

Denegada o no contestada la reclamación previa, el siguiente paso es interponer una demanda judicial ante los Juzgados de lo Social. Para ello, dispondremos de un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación de la reclamación previa o desde que se cumplan los 45 días de silencio administrativo.

¿En qué basaremos nuestra demanda?

En el escrito de demanda reiteraremos nuestros argumentos y, de nuevo, aportaremos todas las pruebas médicas que tengamos; informes médicos, exploraciones, tratamientos, etc

Admitida la demanda, es habitual que se solicite un informe médico pericial por parte del forense adscrito al juzgado, el cual nos va a ofrecer una perspectiva independiente sobre nuestro estado de salud.

Celebrada la vista, si no estamos de acuerdo con la Resolución todavía tendremos la posibilidad de recurrir. En Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Y de forma excepcional en Casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.



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