¿Cuáles son los tercios de la legítima?

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El Derecho Sucesorio establece la figura de la legítima como la porción de bienes de la herencia de la cual el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los herederos forzosos.

¿Cómo se divide la legítima?

En el derecho común se divide en tres tercios, aunque hay que tener en cuenta las legislaciones forales que tienen sus propias regulaciones.

1. Legítima estricta. La parte de la herencia que debe repartirse por igual entre los herederos forzosos. La voluntad del testador no cabe en su distribución.

2. Legítima de mejora. Reservada también para los herederos forzosos. El testador puede usarla para beneficiar a uno o a varios, de la forma que lo considere. Si el testador no hace uso de ésta se suma a la legítima estricta.

3. Legítima de libre disposición. Es la única parte de la herencia que el testador puede disponer libremente, dejándola a quien considere.

¿En qué consiste la legítima de los hijos del causante?

Cuando el testamento no dice nada sobre la distribución de la herencia, se aplica la ley de la sucesión intestada, siendo los hijos y descendientes los primeros herederos forzosos.

La porción que les corresponde es la legítima larga, formada por dos tercios de la herencia. Se incluye el tercio de legítima estricta más el tercio de mejora. 

Además de la legítima que les corresponde a los hijos, si el fallecido estaba casado, el cónyuge viudo tendrá derecho, por lo general, al usufructo del tercio de mejora, 

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