¿Cuándo tiene obligación una Comunidad de Propietarios a instalar un ascensor?

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La Ley de Propiedad Horizontal (en adelante LPH), en su artículo 10, apartados 1.b) y 4, establece que la instalación de un ascensor para personas mayores de 70 años o con discapacidad se considera una obra de accesibilidad obligatoria. Por lo que no se requiere el acuerdo de la Junta de Vecinos que apruebe la obra y su acometida. 

¿Cuál es el procedimiento a seguir? 

1. Solicitar al presidente de la comunidad, la necesidad de instalar un ascensor.

2. Convocar una Junta de vecinos. A pesar de no ser necesaria, el tema debe incluirse en un orden del día para informar sobra la obra y su coste.

3. Costear la instalación. La CP está obligada a asumir el coste de la instalación, aunque tiene un límite. Esta limitación es no superar el importe de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontando cualquier ayuda o subvención que se pueda obtener. 

Intentaré aclararlo con un ejemplo:

Una CP de ocho vecinos que pagan 50 € al mes, al mes suponen 400 € . Esto quiere decir que los gastos comunes anuales de la CP ascienden a 4.800 €. 

¿Qué ocurre, como sucede en el ejemplo, si se supera este limite? Pues que los propietarios no estarán obligados a pagarlo. Aunque sí a permitir la obra, siempre y cuando el resto de vecinos estén dispuestos a costear la diferencia entre el coste de la instalación, supongamos que son 10.000 €, y los gastos comunes anuales que sería de 5.200 €

En cualquier caso, si la CP se niega a realizar la obra a pesar de la obligatoriedad legal y a pagar la derrama correspondiente, ésta es la responsable de asumir el coste inicialmente, pero tiene derecho a reclamar la deuda. La ley otorga a la CP las herramientas legales necesarias para obligar a los vecinos morosos a cumplir con sus obligaciones de pago. 

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