Cuándo se constituye una servidumbre de paso; requisitos, clases y extinción.

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La servidumbre de paso es una de las figuras jurídicas más antiguas y de mayor relevancia en el ámbito civil. Tiene por finalidad resolver la situación de los predios enclavados o sin salida a la vía pública, de modo que quede garantizado su acceso y el uso de la propiedad.

¿Qué requisitos deben darse para constituir una servidumbre de paso? 

En primer lugar la existencia de un "predio dominante", la finca enclavada que necesita la servidumbre, así como, una finca que es la que soporta el gravamen que se denomina "predio sirviente". A estos elementos fundamentales hay que añadir la falta de existencia de una salida a  camino público. 

¿Qué clases de servidumbre se pueden constituir?

1. De paso voluntario: Se van a constituir por acuerdo entre los propietarios de los predios, ambos van a fijar las condiciones de su uso y, en su caos, la contraprestación que pudieran acordar.

2. De paso forzoso: Se establece conforme a la legislación o a través de la jurisprudencia que dicten los tribunales, siendo estos los que determinan su constitución y establece las condiciones de paso, en cualquier caso siempre por no haber llegado a acuerdo las partes.

Otras cuestiones a tener en cuenta es la dimensión del paso, ancho y ubicación, que se establecerá por el punto menos perjudicial para el predio sirviente, y de menor recorrido para el predio dominante. La jurisprudencia viene estableciendo que  la anchura deberá ser la suficiente que permita el desarrollo de la actividad del predio dominante, pudiendo ser ampliada si las circunstancias cambiasen.

¿Cuándo se extingue una servidumbre de paso?

Conforme a nuestro Código Civil, el plazo de extinción de una servidumbre es cuando se deja de usar durante veinte años. Aunque hay que  que también se extingue cuando la finca dominante adquiere un acceso propio y suficiente a la vía pública.

En definitiva, una servidumbre de paso no es más que una figura que protege el derecho de propiedad y busca un equilibrio entre los titulares de las fincas colindantes, garantizando un uso racional y eficiente del suelo.


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