¿Qué se entiende por condominio?
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En el Derecho español, el condominio, también conocido como comunidad de bienes, se produce cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Su regulación básica se encuentra en los artículos 392 y siguientes del Código Civil (en adelante CC), a pesar de que puede encontrar variaciones respecto a nuestras leyes forales y a la normativa europea en casos de propiedades transfronterizas.
Características que lo definen:
a) Cuotas ideales. Los comuneros no poseen una parte física concreta (por ejemplo, el baño de un piso), sino una cuota abstracta o intelectual sobre el todo (1/3, 50 %, etc.).
b) Presunción de igualdad: A falta de prueba en contrario, las porciones correspondientes a los partícipes se presumen iguales.
c) Autonomía de la voluntad: Se encuentra sujeto a régimen legal dispositivo; rigen en primer lugar los pactos entre las partes y, en su defecto, las disposiciones del CC.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los condueños?
1. Usar la cosa común. Siempre que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los demás usarla.
2. Gastos de conservación. Obligatorios para todos en proporción a su cuota.
3. Administración y disfrute. Se requiere el acuerdo de la mayoría de las cuotas.
4. Alteraciones en la cosa común. Se requiere unanimidad.
5. Enajenación de la propia cuota. Cada comunero puede vender su cuota de plena propiedad.
¿Se puede solicitar la extinción del condominio por uno de los comuneros?
Por lo que respecta a esta figura jurídica, nuestro Ordenamiento Jurídico es esencialmente individualista y no favorece la permanencia en la indivisión. De tal modo que ofrece la posibilidad de ejercer las siguientes acciones:
1º Acción de División. Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, cada uno de ellos puede pedir en cualquier momento que se divida la cosa común.
2º Acción de vender. Si la cosa es esencialmente indivisible, y los dueños no convienen en que se adjudique a uno indemnizando a los demás, se procederá a su venta y reparto del precio de transmisión.
Para finalizar, adjunto infografía que resume de forma gráfica el contenido de esta publicación:
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