Ocho años que marcaron la continuidad del Derecho Foral Valenciano.
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La Ley 10/2007, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, marco la diferencia entre nuestro derecho y el derecho común que se aplica en todo el Estado Español.
¿Qué diferencias establecía esta Ley autonómica?
La diferencia entre el Derecho Foral Valenciano, basado en la tradición Dels Furs y el Derecho Común, regulado por el Código Civil decimonónico, representa dos filosofías jurídicas opuestas sobre el patrimonio familiar.
1. El Régimen Económico Matrimonial
Esta es la comparativa estrella. Mientras que el Derecho Común tiene un origen "comunitarista" por defecto, el Derecho Foral Valenciano es y pretende ser eminentemente "individualista".
Para el Derecho Común, basado en la sociedad de gananciales, los beneficios obtenidos durante el matrimonio se hacen comunes. Su filosofía se centra en la presunción de que el matrimonio crea una unidad económica indivisible. La única manera que existe de pactar el cambio de régimen es a través de la capitulaciones matrimoniales.
Por su parte, el Derecho Foral, conforme a la separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes, propios y futuros. Su doctrina se basa en el respeto a la autonomía individual y la protección del patrimonio familiar de origen. Establece la figura de la "Germania", que no es más que un pacto voluntario donde los cónyuges deciden hacer comunes sus bienes. Esta avanzada figura jurídica es el antecedente del usufructo universal.
2. El Derecho Sucesorio y la Protección del Patrimonio.
En la tradición Dels Furs, la libertad de testar estaba más presente que en la rígida estructura de las legítimas del Código Civil.
Derecho Común: Sistema de Legítimas rígidas; un tercio de legítima estricta, un tercio de mejora y un tercio de libre disposición. El testador está muy limitado por la ley para favorecer a herederos forzosos.
Derecho Dels Furs: Aunque existía la legítima, como influencia del Derecho Romano, el sistema valenciano permitía una mayor agilidad en la transmisión de empresas agrícolas o comerciales mediante instituciones como el "Acrecimiento", evitando la fragmentación excesiva de la tierra, vital en el minifundio valenciano.
3. Arrendamientos Históricos: La "Cea" y el "Derecho de Retracto"
En el ámbito agrario, Els Furs protegían al cultivador frente al propietario de una forma que el Derecho Común tardó siglos en imitar.
Derecho Común: El contrato termina al finalizar el plazo; el desahucio es la norma si no hay acuerdo.
Derecho Foral: Existían figuras de enfiteusis y derechos de adquisición preferente muy potentes. Si el dueño quería vender la tierra, el labrador valenciano tenía un derecho de retracto casi sagrado para consolidar la propiedad de la tierra que trabajaba.
¿Por qué tiene importancia en la actualidad?
Como abogado, día a día, asistimos a cónyuges que contrajeron matrimonio entre julio de 2008 y mayo de 2016, en la Comunidad Valenciana, hasta que el Tribunal Constitucional lo declaro inconstitucional, bajo el régimen económico legal de separación de bienes por defecto. Situación que ni ellos mismos conocen que sea así porque prima el régimen de bienes gananciales del Código Civil, y que nos demuestra el Els Furs no son sólo historia, sino una realidad jurídica latente que genera dudas a menudo.
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