¿Qué trámites se realizan tras el fallecimiento de una persona?
El óbito de un ser querido es un proceso difícil que, lamentablemente, conlleva una carga burocrática inevitable en momentos de gran vulnerabilidad emocional.
Desde JP ABOGADOS, como especialistas en derecho sucesorio, queremos ofrecerte esta guía técnica para ayudarte a navegar con seguridad por los trámites necesarios.
1. Fase inmediata.
El primer paso, dentro de las primeras 24-48 horas, esla obtención del Certificado Médico de Defunción, emitido por el facultativo que constata el óbito. Con este documento, se procede a la inscripción en el Registro Civil, trámite indispensable para obtener la licencia de enterramiento o incineración.
Puede darse, en esta primera fase, que el causante fuese beneficiario de un seguro de decesos, si es así, la aseguradora suele coordinar estos trámites liberando a la familia de esta gestión inicial.
¡Ojo! porque este servicio es externo y su gasto no está contemplado en la póliza, por lo que va a suponer un incremento en el conjunto de los gastos por fallecimiento. En JP ABOGADOS, estudiamos las mejor opción para que esta carga adicional no te suponga una carga.
2. Fase de averiguación.
Una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, es el momento de solicitar dos documentos clave ante el Ministerio de Justicia (vía presencial o electrónica con certificado digital mediante el modelo 790):
Certificado de Actos de Última Voluntad: Determinará si el fallecido otorgó testamento y, de ser así, ante qué notario.
Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: Indispensable para localizar posibles seguros de vida o accidentes que pudieran haber pasado inadvertidos.
3. Fase sucesoria.
El cauce a seguir dependerá de la existencia o no de testamento:
Con testamento: Se debe solicitar una copia autorizada en la notaría donde se otorgó. A partir de aquí, los herederos podrán proceder a la aceptación y adjudicación de la herencia.
Sin testamento (abintestato): Será necesario realizar una declaración de herederos mediante acta de notoriedad ante notario, que determinará quiénes son los herederos legales según el orden de prelación establecido en el Código Civil.
4. Fase fiscal.
El plazo para la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
| Grupo | Parentesco | Bonificación |
| I y II | Cónyuge, hijos, padres, nietos, abuelos | 99% |
| III | Hermanos, tíos y sobrinos | 25% (50% a partir de 06/2027) |
| IV | Primos y otros | Sin bonificación autonómica |
Hay que tener en cuenta que, aunque la bonificación sea elevada (especialmente en los Grupos I y II), la obligación de presentar la autoliquidación (modelo 650) persiste. No presentar el documento dentro del plazo legal, incluso cuando no resulte cuota a pagar, genera recargos por presentación extemporánea e intereses de demora innecesarios.
5. Fase de titularidad.
Una vez liquidado el impuesto, es imperativo formalizar el cambio de titularidad en los registros correspondientes:
Inmuebles: Inscripción en el Registro de la Propiedad mediante la escritura de partición de herencia.
Vehículos: Cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico.
Cuentas bancarias: Presentación de la documentación ante las entidades financieras para la cancelación o cambio de titularidad de los saldos.
Es habitual, en estos momentos que necesites asesoramiento profesional, en JP ABOGADOS te prestamos la ayuda que necesitas y dirigimos, íntegramente, la totalidad de tus trámites. Estamos a tu disposición para acompañarte en este proceso, garantizando el cumplimiento de la legalidad vigente y la optimización fiscal de tu patrimonio.
¿Te gustaría que analizáramos tu caso particular?
Si es así, puedes contactar con nuestro despacho a través de la dirección de correo electrónico pastorcoll@icav.es, o vía telefónica con el número 691666416

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