La restricción cautelar del voto en la denominada "Ley de Nietos" como fricción de nuestro sistema constitucional.
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El Tribunal Supremo ha dictado una medida cautelar sin precedentes que suspende el derecho al voto a las personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (en adelante CERA), ciudadanos nacionalizados al amparo de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, salvo que acrediten documentalmente el exilio directo de sus ascendientes.
La respuesta es negativa por tres motivos fundamentales:
a. Principio de territorialidad (art. 68 CE): Nuestro sistema electoral se basa en la provincia. Otorgar el voto a ciudadanos sin arraigo material ni residencia efectiva altera la representatividad democrática, dejando decisiones legislativas y fiscales en manos de quienes no asumen sus consecuencias directas en el territorio.
b. Garantía del Derecho Internacional: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Shindler c. Reino Unido, en base al art. 3 del Protocolo I del CEDH), respalda que los Estados limiten el sufragio exterior. La ausencia de sumisión ordinaria a las leyes nacionales y la falta de contribución tributaria, no taxation without representation, justifican esta restricción.
c. Separación entre nacionalidad y ciudadanía política: El propio ordenamiento español, en el art. 23 CE, desvincula ambos conceptos, permitiendo el voto municipal a extranjeros residentes por su vinculación al entorno. La doctrina mayoritaría propone aplicar esta misma lógica de arraigo exigiendo residencia previa a los nacionales en el exterior o creando una circunscripción externa específica.
La nacionalidad otorga innegables derechos civiles, pero la equiparación automática de la capacidad política sin la asunción de las cargas cívicas del Estado se mantiene como una de las principales fricciones del actual sistema constitucional.
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