La restricción cautelar del voto en la denominada "Ley de Nietos" como fricción de nuestro sistema constitucional.

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El Tribunal Supremo ha dictado una medida cautelar sin precedentes que suspende el derecho al voto a las personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (en adelante CERA), ciudadanos nacionalizados al amparo de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, salvo que acrediten documentalmente el exilio directo de sus ascendientes.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, esta resolución plantea un conflicto de máxima relevancia en nuestro ordenamiento:

1. Ruptura del binomio nacionalidad-sufragio: Tensa la relación entre el artículo 11, nacionalidad, y el artículo 23, participación política, de la Constitución Española (en adelante CE), fragmentando la condición de ciudadanía plena.

2. Vulneración del Principio de Igualdad: Introduce una carga probatoria sobrevenida en la fase de gestión electoral, discriminando a estos nuevos españoles frente a los de origen y vulnerando potencialmente el artículo 14 de la CE.

3. Fricción con el Derecho Internacional: Desafía los estándares de proporcionalidad exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, art. 3 del Protocolo I del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos (en adelante CEDH), y el art. 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respecto a la privación del sufragio activo.

¿Qué implica en la práctica?

Si resides en el extranjero y has obtenido la nacionalidad por esta vía, la simple inscripción censal ya no garantiza tu acceso a las urnas. Resulta imperativo realizar una auditoría legal del expediente de nacionalidad para asegurar la prueba documental del exilio y blindar el ejercicio de tus derechos fundamentales frente a la Administración.

Todo ello ha generado, en gran parte de la doctrina constitucional, un debate sobre la equiparación del voto exterior sin arraigo al voto del resto de ciudadanos.

La concesión de la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática plantea un debate constitucional clave: ¿debe el pasaporte garantizar automáticamente el derecho al voto sin exigir residencia? 

La respuesta es negativa por tres motivos fundamentales:

a. Principio de territorialidad (art. 68 CE): Nuestro sistema electoral se basa en la provincia. Otorgar el voto a ciudadanos sin arraigo material ni residencia efectiva altera la representatividad democrática, dejando decisiones legislativas y fiscales en manos de quienes no asumen sus consecuencias directas en el territorio.

b. Garantía del Derecho Internacional: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Shindler c. Reino Unido, en base al art. 3 del Protocolo I del CEDH), respalda que los Estados limiten el sufragio exterior. La ausencia de sumisión ordinaria a las leyes nacionales y la falta de contribución tributaria, no taxation without representation, justifican esta restricción.

c. Separación entre nacionalidad y ciudadanía política: El propio ordenamiento español, en el art. 23 CE, desvincula ambos conceptos, permitiendo el voto municipal a extranjeros residentes por su vinculación al entorno. La doctrina mayoritaría propone aplicar esta misma lógica de arraigo exigiendo residencia previa a los nacionales en el exterior o creando una circunscripción externa específica.

La nacionalidad otorga innegables derechos civiles, pero la equiparación automática de la capacidad política sin la asunción de las cargas cívicas del Estado se mantiene como una de las principales fricciones del actual sistema constitucional.





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