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Mostrando entradas de noviembre, 2021

El Precario

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El Derecho Romano como base y fuente de la gran mayoría de los sistemas jurídicos europeos, definió la figura del Precario como aquel contrato por el que una persona cedía a otra, a título gratuito, una cosa con la facultad de revocarla a su arbitrio. Otra acepción de la misma, es cuándo se da la situación de que una persona posee alguna cosa sin tener derecho para ello. El Precario va unido a otra figura jurídica, el comodato o préstamo de uso. Entendemos por éste el contrato por el que una de las partes entrega a la otra una cosa, de carácter no fungible (que no se consume con su uso y no admite sustitución), para que use de ella y se la devuelva transcurrido un tiempo, sin mediar prestación alguna. De forma gratuita. Podemos considerar a modo de ejemplos: el préstamo de una determinada colección de libros, el uso de una máquina cortacésped, etcétera. Nuestro Código Civil (en adelante CC) regula la figura del Precario en su artículo 1750 al afirmar: "Si no se pactó la duración d...

Representación Unitaria y Sindical.

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  Las dos representaciones tienen un reconocimiento constitucional. Sin embargo, una tiene un carácter obligatorio de acuerdo con el artículo 129.2 de la Constitución Española (en adelante CE), al establecer que: “Los Poderes Públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa (…)”, que encuentra su desarrollo en el artículo 4.1.g) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), al afirmar que constituye un Derecho de los trabajadores el derecho a la información consulta y participación en las empresas. Mientras que la sindical tiene un carácter voluntario a pesar de estar regulada en la CE como un derecho fundamental en su artículo 28.1: “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. (…)” La representación legal de los trabajadores, también denominada representación unitaria, porque sus miembros son elegidos directamente por todos los trabajadores se manifiesta a través de dos órganos de representación: Delegados de Personal y Comité de Empresa....

En qué situaciones podemos encontrar la herencia.

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La vida y la ausencia de ésta van de la mano en el Derecho. Desde que nacemos y adquirimos la personalidad hasta que abandonamos nuestra existencia se dan una serie de negocios jurídicos y hechos que dejan un rastro presente y futuro para las generaciones que nos suceden. En palabras de Juliano: “La herencia no es otra cosa sino la sucesión en todo el derecho que el difunto tuviera.” Por lo que el heredero, según Pomponio es: “Aquél que sucede en todo el derecho del difunto no sólo en el dominio de las cosas concretas; también aquéllas que consisten en créditos pasan a éste.” En base a esta doctrina jurídica romana, la herencia se encuentra regulada en nuestro Código Civil (en adelante CC) en el Capítulo II, del Título III. De las Sucesiones. Incluido en el Libro III. De los Diferentes modos de adquirir la propiedad. La herencia se puede manifestar según las siguientes situaciones: 1.      Presunta o sin diferir . Es el supuesto en el que todavía no ha fallec...

El Fondo de Reserva en la Propiedad Horizontal.

Se trata de una figura, habitualmente, desconocida para las comunidades de propietarios, y que la Ley de Propiedad Horizontal incluyo en su articulado desde1999.  El artículo 9.1.f) de la ley, hace referencia a cuál debe ser el destino de este fondo al indicar que deberá ocuparse de las obras de conservación, reparación y rehabilitación de la finca. A pesar de que también abre la posibilidad a que pueda servir para la suscripción de un contrato de seguro que sirva para cubrir los daños causados en la finca, o para la firma de un contrato de mantenimiento del edificio y sus instalaciones. Para saber si el seguro es obligatorio a nivel autonómico habrá que ver su legislación propia. En el caso de la Comunidad Valenciana sí que lo es. Esta regulación la podemos encontrar en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda. Concretamente en su artículo 30 La Disposición Adicional Primera de la Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, señala que el fondo de reserva debe constituirse al a...

Extinción por voluntad del trabajador.

No sólo el empleador a través del despido puede romper con la relación laboral que mantiene con el trabajador. El Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), viene a regular la extinción del contrato por voluntad del trabajador, como capacidad de decisión ante medidas nuevas o hechos controvertidos por parte del empleador. La relación de causas que presenta el artículo 50, están focalizadas en tres actuaciones distintas del devenir diario de la relación contractual. La primera de ellas se refiere a la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (en adelante MSCT), artículo 41 del ET. La supresión de las categorías profesionales a favor de los grupos profesionales, más extenso en la asignación de funciones distintas a las pactadas en el contrato inicial, ha contribuido a que clasificar una situación como Modificación Sustancial, sea más complejo. Por lo que nos encontraremos frente a una MSCT cuándo efectivamente los cambios que se han producido son sustanciales y reduzcan ...