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43 años de Cortes Constituyentes.

Las primeras elecciones generales después de las celebradas en febrero de 1936, fueron convocadas por Adólfo Suárez por Real Decreto 20/1977, de 18 de mazo. Tenían por objeto la elección de las primeras Cortes con las que empezaría el proceso constituyente que finalizaría en diciembre de 1978, con la promulgación de la Constitución Española. Largos meses de reuniones con jornada extenuantes alumbraron nuestro texto constitucional, el cual a pesar de sus imperfecciones nos colocaba de nuevo en un estado de derecho. Sus 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final, dan muestra de su extensión y de como se intento dar respuesta a la mayoría de las inquietudes políticas y sociales de aquellos meses. Si por algo se caracteriza nuestra carta magna es por ser un texto nacido del pacto político. Alumbrada bajo el consenso de los diversos grupos que acaban de formar el primer arco parlamentario. Por lo tanto, revestida de un fuerte carácter democrático y c...

Artículo 701 del Código Civil.

Los legisladores que elaboraron nuestro código civil en 1889 posiblemente no tendrían más alcance que el que les daba la sociedad en aquellos años. Sin embargo, los hechos que sucedieron a finales del siglo XIX cambiarían la forma de pensar de estos políticos. La desaparición de las tierras de ultramar y la pérdida creciente de valores y de recursos era algo con lo que seguro no contarían. A pesar de ello, nos llama la atencion la estructuración de este texto normativo que contemplaba ampliamente los negocios jurídicos del momento, las relaciones personales y las obligaciones y contratos a los que la sociedad de la última década del siglo estaba aconstumbrada. Ese es el caso de su artículo 701, renacido a nuestra época actual, principios del siglo XXI. Que establece que se podrá otorgar testamento abierto, en caso de epidemia, ante tres testigos que tengana más de diciséis años. No siendo necesaria la presencia de Notario.  Como están las cosas, no está de más dar a conocer ...

¿Estado de Alarma o Estado de Excepción?

Es muy probable que más de uno nos hayamos hecho la pregunta siguiente: ¿Estado de Alarma, y por qué no Excepción?... Nuestra constitución en su artículo 116 contempla tres figuras que por su carácter extraordinario, afortunadamente, no se aplican de buenas a primeras. Son los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.  Por lo que respecta al primero de ellos, es el Gobierno el que podrá declararlo a través de un Real Decreto Ley, y sigue el texto constitucional afirmando que el Ejecutivo dará cuenta al Congreso de los Diputados reunido inmediatamente al efecto. Requisito imprescindible para, en su caso, prorrogar este plazo. Pues bien, al parecer la interpretación del adverbio por parte de este Gobierno ha sido bastante laxa al reunir la cámara alta diez días después de proclamar esta situación. Sin embargo, no termina aqui la cosa. Sigue nuestra carta magna afirmando que el Real Decreto fijará el ámbito territorial de aplicación, entendiendose limitado al general del Estado. Ad...

El Ministerio fiscal y la legalidad.

La CE de 1978 regula, en su artículo 124, el Ministerio Fiscal. Afirma que su misión es la promoción de la justicia en defensa de la legalidad, derechos de los ciudadanos y la independencia de los Tribunales, en la búsqueda del interés social.  La propuesta de candidato corresponde al Ejecutivo, y su nombramiento al Rey. El Consejo General del Poder Judicial deberá manifestar su opinión al respecto, oído, dice el texto constitucional. Acerca de esta última premisa, cuándo existen opiniones opuestas al nombramiento del Fiscal, ¿no deberían ser escuchadas?... Varios autores constitucionalistas afirman que el Ministerio Fiscal viene a ser como la personalidad del Estado en el escenario jurídico. Exigiendo a Jueces y Tribunales el cumplimiento de la Ley. De acuerdo con esto, ¿no deja de ser chocante que un exmiembro de Gobierno sea propuesto a tan digno cargo?... La separación de poderes es una de las bases del sistema democrático. Soy de la opinión que deberíamos ser más exhaus...

Roma: siglo II y III de nuestra era.

Es lícito empezar un blog relacionado con el derecho, haciendo referencia a los cinco juriconsultos más famosos que dió Roma. También conocidos como "el jurado de difuntos"; Papiniano, Gayo, Ulpiano, Paulo y Modestino. El primero de ellos, cuya imagen se encuentra en la fachada del Tribunal Supremo de España, se caracterizó por su independencia de opinión. Gayo, fue un personaje enigmático, incluso no conocemos su nombre completo. Sin embargo, sabemos de él que fue un docente extraordinario. Ulpiano, el segundo en importancia por detrás del que fue su mentor, Papiniano, nos dejo tres reglas básicas que definen el derecho: Vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada uno lo suyo. Paulo, en importancia por detrás de Ulpiano, fue el escritor jurídico más fecundo de la historia clásica. Por último, Modestino, discipulo de Ulpiano, centro su existencia en la escritura de obras jurídicas en griego y latín. Se le conoce por ser el último de los juristas clásicos ...