¿Qué tipos de excedencia en el trabajo existen y cuándo puedo solicitarlas?
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), establece en su artículo 46 los distintos tipos de excedencias a que tienen derecho los trabajadores: forzosa, voluntaria, cuidado de hijos menores y cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La excedencia supone una suspensión de la relación laboral entre el empleador y el empleado (disculpe el lector pero no voy a hacer uso del llamado lenguaje inclusivo al ser la igualdad un derecho constitucional). Durante este periodo se produce una exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. La excedencia forzosa es la que más garantías le ofrece al empleado, pues supone la conservación de su puesto de trabajo y que no se interrumpan los años de antigüedad. El período que permanece en este tipo de excedencia cuenta como años trabajados a efectos de ésta. Nos encontrare...