Duración del contrato tras la última reforma laboral.
La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la trasformación del mercado de trabajo, cuyo objetivo principal era la reducción de la temporalidad en la contratación de trabajadores. También ha venido a aclarar algunos de los aspectos que ya se encontraban en nuestro ordenamiento jurídico, entre ellos la duración del contrato. En la redacción anterior del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), se daba la posibilidad al empresario de que el contrato fuese indefinido, sin ningún otro requisito. Con la nueva transcripción, el legislador da por hecho que es así: “El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.” Como excepción al carácter indefinido del contrato de trabajo, el legislador establece el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o para sustituir a otro trabajador con reserva a su puesto de ...